REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 17 de enero de 2006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de una REUNIÓN CONCILIATORIA, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana NELLYS JOSEFINA RAMIREZ contra la empresa BARBERIA Y PELUQUERIA COOL KAPTUS, C.A.. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana NELLYS JOSEFINA RAMIREZ, cédula de identidad N° 9.293.293 en su carácter de parte actora, asistida por el abogado PEDRO MANUEL CARVAJAL ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.409. De igual forma, comparece la ciudadana ARMINDA RODRIGUEZ GOMEZ, cédula de identidad N° 4.436.939 en su representación de la parte demandada, asistida por la abogada NEREIDA NELITZA ROJAS CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.910. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder la DEMANDANTE contra empresa BARBERIA Y PELUQUERIA COOL KAPTUS, C.A.. la suma única y definitiva de (….). En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo conciliatorio y observando que el mismo no es contrario a derecho, lo HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARÍA
EXP. 0597-05