REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 19 de Enero de 2006
195º y 146º
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado LUIS ALFREDO TORO GARCES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita; que se certifique la audiencia preliminar; antes de emitir un pronunciamiento este tribunal observa: Que en fecha 14 de diciembre de 2005, la apoderada judicial de la parte demandada abogada LAURIET ARAQUE, dejó constancia de su comparecencia en la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar ya que correspondía para esa fecha. Ahora bien, se evidencia que si bien es cierto que la parte demandada se dio por notificada de manera expresa en la presente causa, sin necesidad de certificar para que se procediera a la celebración de la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente a la notificación del demandado, tampoco es menos cierto que en virtud de llevar un control de las audiencias, se certifica por la secretaría, sin que ello pueda causar un prejuicio a las partes, y así poder evitar dificultades en cuanto a la celebración de la audiencia con otra que coincidan el mismo día y hora; es por que esta Juzgadora atendiendo al principio de seguridad de las partes, como directora del proceso, de conformidad con el artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en resguardo de los intereses de las partes, en cumplimiento de su obligación de garantizar a todos los involucrados, el derecho a aun tutela judicial efectiva, con las garantías del debido proceso, y sin que ello rompa en ningún momento el principio de igualdad y equilibro procesal que debe imperar en todo procedimiento judicial, a los fines de determinar la manera precisa como habrán de computarse los lapsos de comparecencia en esta causa, deja expresamente entendido, que notificadas como se encuentran las partes, lo que se puede evidenciar de autos, se deja constancia que ambas partes, deberán comparecer por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo del Régimen Nuevo a la AUDIENCIA PRELIMINAR, lo cual tendrá lugar a las 10:30 a.m. del décimo día hábil a la fecha de este auto, de conformidad con los artículos 126, 127 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se hace saber a las partes que en cumplimiento del artículo 73 eiusdem, deberán promover las pruebas al inicio de la Audiencia Preliminar y a los fines de procurar la mediación se le insta a presentarse acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Así se deja establecido.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
JOHANA MONSALVE
LA SECRETARIA
EXP. N° 0784-05
CRS/JMM