REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, veinticuatro (24) de enero de 2006
195° y 146°

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 20 de enero de 2006 por los ciudadanos JOSE MANUEL PONTE ROSTRO, actuando en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil “ GAVERAS INDUSTRIALES, S.R.L, asistido por el abogado JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.146 y el ciudadano GUSTAVO ADOLFO NATH COMBA, en su carácter de parte actora, asistido en este acto por la abogada LOIDA ROSA GARCIA ITURBE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 22.588, respectivamente, en el cual exponen lo siguiente: (…).
QUINTO: Ambas partes de mutuo acuerdo y común acuerdo acuerdan conferir a la presente transacción extrajudicial el valor de cosa juzgada y en consecuencia solicita de mutuo acuerdo al despacho se sirva homologarla de conformidad con lo previsto en el artículo 3, parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, dejando expresa constancia que con la firma del presente instrumento las partes se otorgan inequívocamente mutuo y reciproco finiquito a los fines de Ley. De igual forma, ambas partes solicitan la terminación del presente procedimiento y el correspondiente archivo del expediente. SEXTO: Ambas partes solicitan se sirva de expedir 2 copias certificadas de la presente transacción y de su correspondiente homologación. “Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo, pasa a analizar las siguientes disposiciones:

Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

Artículo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo:
“El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación derivada de la relación de trabajo”

Por lo que se observa, que las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del Poder que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo que llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la homologación a la transacción de fecha 20 de enero de 2006, efectuada en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del presente expediente. En consecuencia, acuerda con lo solicitado y se ordena expedir copias certificadas de la transacción y del presente auto. CÚMPLASE.
LA JUEZ

CORINA RODRIGUEZ SANTOS
LA SECRETARIA

JOHANNA MONSALVE

Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


EXP: 0804-05
CR/JMM