JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN EL NUEVO RÉGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE JUICIO ORAL

En el día de hoy, martes (10) de enero de dos mil seis (2006), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en la acción incoada por el ciudadano MAXI YAJAIRA OJEDA MUÑOZ contra la UNIDAD EDUCATIVA BOLIVAR Y MARTI , por Prestaciones Sociales en el expediente signado con el número 463-05, el Alguacil del Tribunal anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadana MAXI YAJAIRA OJEDA MUÑOZ , titular de la cedula de identidad N° 6.800.163 parte actora en el presente juicio, acompañado de su apoderado judicial abogado, MIGUEL JOSE DIAZ BOLIVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.277 Igualmente compareció el ciudadano JUSTO MIGUEL GONZALEZ ARROYO, titular de la cedula de identidad N° 4.578.791 acompañado de su apoderado judicial de la parte demandada abogado, EMILIO MONCADA ATENCIO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.900. Siendo las dos y cincuenta y cinco (2:55) de la tarde hace acto de presencia la ciudadana Juez MARIA GABRIELA THEIS; quien de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dejó expresa constancia de la reproducción audiovisual de la presente audiencia. Pudiendo las partes solicitar la desgravación del mismo, consignando un C.D no regrabable, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Seguidamente la ciudadana Juez procede constatar la presencia de las partes, dictando posteriormente las pautas a seguir para desarrollar la presente audiencia.- En este estado las partes manifestaron su deseo de resolver la presente causa mediante un escrito de convenimiento, mediante la cual consignan a los autos la cual se regirá mediante las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte demandada reconoce que la trabajadora reclamante presto servicio para la Unidad Educativa Bolívar y Marti, desde el 10-10-2000 y hasta el 31-01-2005, devengando los salarios siguientes. 1-Bs.161.000 del 10-10-00 al 30-09-2001, 2- Bs. 315.000 del 01-10-01 al 30-09-02; 3-Bs. 232.800 del 01-10-02 al 30-09-03; 4-Bs. 281.200 del 01-10-03 al 30-09-04; 5-Bs. 452.800 del 01-10-04 al 31-01-05.
SEGUNDO: La demandada reconoce adeudar a la demandante las siguientes cantidades de dinero A- Bs.2.709.368,81 en concepto de antigüedad; b- Bs.1.300.944,81 por concepto de intereses sobre concepto de antigüedad hasta el mes de diciembre de 2004 y Bs. 523.955,49 por concepto de los intereses devengados hasta la presente fecha. C- Bs. 328.430,89 por concepto de bono vacacional no cancelado durante los periodos 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003 y 2003-2004, así como bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2004-2005; D- Bs. 226.400,00 por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2004-2005; E- Bs.308.000 en concepto de utilidades remanentes del año 2003 y fraccionadas 2004; F-Bs.284.500 en concepto de utilidades fraccionaasn correspondientes a los años 2003-2004; G- Bs. 226.400 en concepto de salarios del periodo 16-01-05 al 31-01-2005. TERCERO: Ambas partes convenimos en que las cantidades antes señaladas alcanzan a la suma de Bs. 5.600.00,00 y que será cancelada por la demandada de la siguiente manera : 1- En fecha 15-02-2006 la cantidad de Bs. 1.600.000,00 2- en fecha 28-04-2006 y 31-05-2006, la cantidad de Bs. 2.000.000,00 en cada oportunidad; 4- Las cantidades acordadas serán consignadas en el expediente de la causa en la oportunidad acordada. Así mismo ambas partes en consecuencia solicitan a la ciudadana juez, proceda a homologar la presente transacción y una vez cumplido los pagos acordados se ordene el archivo del expediente. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la parte demandada manifestando estar de acuerdo. Se deja constancia que la ciudadana juez habiendo escuchado la exposición de las partes le pregunto a la ciudadana MAXI YAJAIRA OJEDA MUÑOZ si estaba de acuerdo con el monto y los conceptos laborales establecidos en el convenimiento y si se encontraba libre de constreñimiento y coacción manifestando este que se encuentra libre de constreñimiento alguno, y que acepta a su entera satisfacción lo acordado, no teniendo nada mas que reclamar. En este estado la juez, acordó impartir la respectiva homologación al acuerdo alcanzado entre las partes surtiendo la misma el efecto de Cosa Juzgada.. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. En consecuencia se declara concluido dicho acto en el día de hoy diez (10) de enero de 2006 siendo las tres y (3:05 p.m.). Es todo, se termino y conformen firman.- Se declara concluida la presente audiencia.-



LA JUEZ,

MARÍA GABRIELA THEIS JOHANNA MONSALVE MORALES
SECRETARIA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



PARTE ACTORA

_____________________________
REPRESENTANTE LEGAL

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



EL ALGUACIL





Exp. N° 463-05
MGT/JMM