REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°
EXPEDIENTE No. 0845-06.
PARTE ACTORA: BERNARDO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 5.033.540.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: MARCOS ROJAS, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 78.337
PARTE DEMANDADA: ACCIÓN CAMPESINA, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1992, bajo el No. 35, Tomo 22, Protocolo 1°, reformados sus estatutos sociales conforme consta de Acta de Asamblea General Ordinaria, celebrada en fecha 26 de abril de 1999, debidamente inscrita en el mencionado Registro, en fecha 27 de agosto de 1999, bajo el No. 23, Protocolo 1°, Tomo 22.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RODRÍGUEZ y RAMIRO HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 50.069 y 75.868
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano MARCOS ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 15 de diciembre de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
En fecha 02 de febrero de 2006, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior y se fijó para el día 09 de febrero de 2006 para la celebración de la Audiencia, a las 11:00 a.m.,
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en esta alzada, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada, quienes expusieron sus alegatos en forma oral y pública.
Cumplidas con las formalidades en esta alzada y llegada la oportunidad para sentenciar el Tribunal para decidir en relación al recurso de apelación interpuesto, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Primero
Audiencia de Apelación
Invoca el apoderado judicial de la parte recurrente en la audiencia de apelación, que el día fijado para la celebración de la audiencia preliminar en el presente caso, salió de su residencia ubicada en la ciudad de Caracas a las 7:45 de la mañana, tiempo suficiente en su decir, para llegar a los Tribunales Laborales ubicados en la ciudad de Guarenas, y hacerse presente a las 9:00 a.m., hora para la cual estaba pautada la referida audiencia.
Señala que cuando se trasladaba al Tribunal, el vehículo en el cual se transportaba sufrió un percance, quedándose accidentado en el medio de la vía, y que no fue sino rato después, en que logró ubicar una grúa que lo auxiliara, pero para la hora en que pudo arribar a la sede del Tribunal, ya se había levantado el Acta de la Audiencia, en la cual se declaró desistido el proceso.
Por último, alega que no tiene recibo de la grúa que lo auxilió, y que el mecánico que le reparó el vehículo, no trabaja con facturas por ser un negocio pequeño.
Por su parte, la representación judicial de la demandada aduce, que no hay medios probatorios que lleven a concluir que los dichos de la parte actora constituyan una razón justificada para su incomparecencia a la audiencia preliminar, y que si en realidad hubo un traslado en grúa y una reparación de vehículo, la parte actora pudo perfectamente conseguir un justificativo de ese hecho.
Sentencia Recurrida
La decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Segundo
Atendiendo a los fundamentos del recurso de apelación expuesto por la parte actora en la Audiencia de apelación, pasa este sentenciador a resolver la controversia de la siguiente manera:
La parte recurrente, invoca la avería que sufrió el vehículo en el cual se trasladaba el día fijado para la prolongación de la audiencia preliminar como eximente de su incomparecencia a la misma, promoviendo como prueba de ello, únicamente Carnet de Circulación, el cual solo sirve para demostrar el permiso de circulación del vehículo.
En este sentido, el parágrafo segundo del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.
En el caso de autos, la parte actora no trajo medio probatorio alguno capaz de demostrar por sí solo, lo justificado de su incomparecencia a la audiencia preliminar, razón por lo cual, esta Alzada declara Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, confirma el auto apelado dictado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y en consecuencia, se desistido el proceso.
Dispositivo
Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano MARCOS ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, en fecha 14 de diciembre de 2005 Segundo: Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, en fecha 14 de diciembre de 2005. Tercero: atendiendo al salario del trabajador, no hay condenatoria en costas.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los diez (10) días del mes de febrero del año 2006. Años: 195° y 146°.-
EL JUEZ
REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA,
JENNY APONTE
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE
LA SECRETARIA.
RPM/JA/PV
EXP N° 0845-05
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