REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°
Los Teques, 20 de febrero de 2006
EXPEDIENTE No. 0848-05.

PARTE ACTORA: Socrate Manuel Guevara Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.392.610.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: Luis Armando Fernández Hidalgo, venezolano, abogado en ejercicio, titular del INPREABOGADO Nª 72.030.

PARTE DEMANDADA: Instituto Universitario Barlovento (I. U. B.).

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Harris y Ramona Bacón, venezolanos, abogada en ejercicio, titular del INPREABOGADO Nª 46.386 y 63.720.

MOTIVO: Calificación de Despido.


En el juicio que sigue el ciudadano Sócrates Guevara contra el Instituto Universitario Barlovento por calificación de despido, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha catorce (14) de diciembre de 2005, dictó decisión mediante la cual declaró el Desistimiento del procedimiento y terminado el proceso.

Contra esta decisión, en fecha nueve (09) de enero de dos mil seis (2006), la representación judicial de la parte querellante, interpuso recurso de apelación contra la decisión, el cual fue oído en ambos efectos.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en esta alzada, la parte recurrente no asistió ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, como tampoco asistió la parte demandada, levantando este Tribunal acta al efecto, declarando en esa misma oportunidad desistido el recurso de apelación, fijando dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes la oportunidad para publicar el fallo escrito.

Para decidir este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

I
De los Fundamentos de Derecho


Correspondía al recurrente la obligación de comparecer a la audiencia fijada en esta alzada, a los fines de elevar a esta Alzada las razones de su recurso, al no hacerlo, se entiende como un desinterés del recurso propuesto, y en consecuencia el desistimiento del mismo.-

En esta misma línea argumentativa, debe forzosamente este Tribunal de apelaciones, dejar establecido que a partir de la sanción de nuestra novedosa Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias, donde las partes tienen la obligación absoluta de asistencia, toda vez que ella –la asistencia- es el cimiento y fundamento ideológico del proceso, pudiendo justificar el incompareciente su inasistencia ante la instancia debida, bajo los supuestos de hecho fortuito, fuerza mayor y el jurisprudencialmente adoptado, hechos del quehacer humano, todo de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Al no comparecer la representación judicial de la parte demandante-recurrente, a la Audiencia fijada por este Juzgado de Apelaciones, en fecha seis (06) de febrero de 2006, para celebrarse la Audiencia pública el día trece (13) de febrero de 2006, a las once de la mañana (11:00 a.m.), debe forzosamente este Tribunal declarar el desistimiento del recurso de apelación ejercido por el ciudadano Luis Fernández, apoderado judicial de la parte actora. Así se decide.-

II
Dispositivo

Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Luis Fernández, apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha catorce (14) de diciembre de 2005. Segundo: No hay condenatoria en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2006. A los 195 años de la Independencia y 146 años de la Federación.
El Juez

Dr. Reinaldo Paredes
La Secretaria

Jenny Tainet Castro Aponte.
En el día de hoy, veinte de febrero de 2006, siendo las tres y treinta se publicó el presente fallo.-
La Secretaria.-