REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°
Los Teques, 06 de febrero de 2006
EXPEDIENTE No. 0831-05.
PARTE ACTORA: López Antonio Blanco Galindo, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.981.864.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: Ana Lisbeth Mata Aguilar, venezolana, abogada en ejercicio, titular del INPREABOGADO Nª 46.976.
PARTE DEMANDADA: Lirka Ingeniería, C. A.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: Zulayma Noguera, venezolana, abogada en ejercicio, titular del INPREABOGADO Nª 27.791.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el juicio que sigue el ciudadano López Antonio Blanco contra la sociedad mercantil Lirka Ingeniería, C. A. por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha trece (13) de diciembre de 2005, dictó decisión mediante la cual declaró el Desistimiento del procedimiento y terminado el proceso.
Contra esta decisión, en fecha quince (15) de diciembre de dos mil cinco (2005), la representación judicial de la parte querellante, interpuso recurso de apelación contra la decisión, el cual fue oído en ambos efectos.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en esta alzada, la parte recurrente no asistió ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no así la parte demandada, quien se hizo presente a través de su representación judicial, levantando este Tribunal acta al efecto, declarando en esa misma oportunidad desistido el recurso de apelación, fijando dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes la oportunidad para publicar el fallo escrito.
Para decidir este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
I
De los Fundamentos de Derecho
Correspondía al recurrente la obligación de comparecer a la audiencia fijada en esta alzada, a los fines de elevar a esta Alzada las razones de su recurso, y al no hacerlo, se entiende como un desinterés del recurso propuesto, y en consecuencia el desistimiento del mismo.-
En esta misma línea argumentativa, debe forzosamente este Tribunal de apelaciones, dejar establecido que a partir de la sanción de nuestra novedosa Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias, donde las partes tienen la obligación absoluta de asistencia, toda vez que ella –la asistencia- es el cimiento y fundamento ideológico del proceso, pudiendo justificar el incompareciente su inasistencia ante la instancia debida, bajo los supuestos de hecho fortuito, fuerza mayor y el jurisprudencialmente adoptado, hechos del quehacer humano, todo de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Al no comparecer la representación judicial de la parte demandante-recurrente, a la Audiencia fijada por este Juzgado de Apelaciones, en fecha diecinueve (19) de enero de 2006, para celebrarse la Audiencia pública el día treinta (30) de enero de 2006, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), debe forzosamente este Tribunal declarar el desistimiento del recurso de apelación ejercido por el ciudadano López Antonio Blanco, asistido de la abogada Ana Mata. Así se decide.-
II
Dispositivo
Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el recurso de apelación ejercido por el ciudadano López Antonio Blanco, asistido de la abogada Ana Mata, parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha trece (13) de diciembre de 2005. Segundo: No hay condenatoria en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los seis (06) días del mes de febrero de 2006. A los 195 años de la Independencia y 146 años de la Federación.
El Juez
Dr. Reinaldo Paredes
La Secretaria
Jenny Tainet Castro Aponte.
En el día de hoy, seis de febrero de 2006, siendo las tres y treinta se publicó el presente fallo.-
La Secretaria.-
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