REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 195° y 146°



En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de febrero de dos mil seis (2006), anunciado por el alguacil a las puertas del Tribunal siendo las 9:30 A.M.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR , en el presente procedimiento COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara la ciudadano, EFRÉN MACHADO ISTURIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº12.508.810, en contra de la empresa “BONDEX TELAS SIN TEJER. C.A. E INVERSIONES XB 2000, C.A. la primera inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº63, Tomo 26-A-SGDO., 15-02-1988. La segunda inscrita en el Registro Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº2, Tomo 12-A-PRO., 07-02-2000 Compareció por la parte demandada compareció el ciudadano FRANCISCO JOSÉ OLIVO LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº10.515.225, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº45.329. Según poderes que consigna en este acto constante uno por cada empresa demandada el primero consta de dos (02) folios útiles y el segundo e igualmente de dos (02) folios útiles los mismos serán agregados a los autos y surta sus efectos legales. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, siendo que el interés procesal lo tiene el demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo. Terminó siendo las 10:30 a.m.
LA JUEZ



Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


Abg. FABIOLA GÓMEZ.-

Expediente N°880-05.
CVCT/FG.