REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 195° y 146°
En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de febrero de dos mil seis (2006), siendo las 9:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció el ciudadano GARCIA PUERTA FELIX DANIEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.096.439, en su carácter de demandante representado por el Abogado YAJAIRA COROMOTO AÑAZCO BLANCO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº 10.097.481, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.994 abogada en ejercicio contra las empresas “MANUFACTURAS 7007, C.A.,”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Abril de 2004, bajo el Nº 7, Tomo 898-A, INVERSIONES XB 2000,C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de febrero de 2000, bajo el Nº 2, Tomo 12-A-PRO y BONDEX TELAS SIN TEJER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Febrero de 1985, bajo el Nº 63, Tomo 26-A-PRO., compareció el ciudadano FRANCISCO JOSE OLIVO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de la Cédula de Identidad N° 10.515.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.329., en su carácter de Apoderado Judicial de ambas empresas, el cual consigna en este acto poderes originales y fotocopia ad efectum videndi, constante cada uno de tres (03) folios útiles para ser agregados a los autos y surta sus efectos legales. Las partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar, como en efecto celebran, el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, conforme lo previsto en la disposición contenida en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano el cual se regirá por las siguientes Cláusulas.
PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y pruebas promovidas por cada una de ellas, han determinado que: LA PARTE ACTORA, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, el 12-01-2004 hasta el 10-07-2005. Fecha en la cual fue despido injustificadamente. Con un cargo de Control de calidad, y siendo su último salario diario de (13.500.00) bolívares.
SEGUNDO: La PARTE ACTORA, reclama como consecuencia de esa relación laboral el pago de la cantidad de BS. 4.794.360,08 por de pago de prestaciones sociales.
TERCERO: Una vez revisadas la pruebas por ambas partes y haciendo los cálculos en base a su último salario y tomando en cuenta el salario integral para cancelar los conceptos que le correspondan con este salario LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA, a manera de ACUERDO TRANSACCIONAL, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00).
CUARTO: Ahora bien, con el presente Acuerdo transaccional se satisfacen las aspiraciones del trabajador y con el monto anteriormente señalado se cancelan los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAOL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS E INDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN EL ART. 125 LOT.
QUINTO: La PARTE DEMANDADA, visto el punto de conveniencia en el arreglo la cual llegaron las partes, expone que el pago se cancelara en un solo monto antes del 22 de febrero de 2006, el cual se hará en cheque a nombre del trabajador, no endosable y se entregará por ante este Tribunal.
SEXTO: Ambas partes acuerdan que con el pago, anteriormente mencionado en la cláusula tercera de este acuerdo transaccional, quedan totalmente transados, finiquitados y cancelados todos los conceptos laborales señalados en la cláusula cuarta del presente acuerdo transaccional y así lo declaramos expresamente en este acto, dando por terminado el presente reclamo y la relación laboral que existió entre el trabajador y la demandada.
SEPTIMO: Estando el ciudadano FELIX DANIEL GARCIA PUERTA, presente, representado por su Apodera Judicial, ambos manifiestan conocer el alcance de este Acuerdo Transaccional y de no haber sido constreñido ni coaccionado y esta actuando de libre apremio.
OCTAVO: En caso incumplimiento de pago acordado en la cláusula tercera la demandada deberá cancelar al trabajador los intereses moratorios desde la fecha de la terminación laboral hasta su efectiva cancelación y la indexación desde la introducción de la demanda por ante este tribunal hasta su efectiva cancelación.
NOVENO: Ambas parte declara que el presente Acuerdo Transaccional una vez homologado obtiene el carácter de COSA JUZGADA
DECINO. En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este auto composición procesal, le imparta su aprobación al ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado, ordenando su homologación, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente. Todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem. Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente proceso, se ordenará el archivo del expediente, una vez conste en autos el pago acordado en la cláusula tercera del presente ACUERDO TRANSACCIONAL. Es todo. Se deja constancia que siendo las 10:55 a.m. culminó la presente audiencia, es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA.
Abg. FABIOLA GÓMEZ
Expediente N° 909-05.
CVCT/FG.
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