REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Con sede en Guarenas
Años 195° y 146°

En horas de Despacho del día de hoy, diecisiete (17) de febrero de dos mil seis (2006), siendo las 2:30 a.m.; previa habilitación que hicieran ambas partes para realizar transacción. Este Tribunal lo acuerda lo solicitado y deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos ABRAHAN JENNY, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.230.453 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.254, en su carácter de Apoderada Judicial de ciudadano GERMAN ANTONIO GARCIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de la Cedula de Identidad N° 6.020.807, parte demandante y por la parte demandada ORGANIZACIÓN DE IMPORTACION Y EXPORTACION “ORIMPEX C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02-05-97, bajo el N° 38, Tomo 56-A., modificados sus estatutos en fecha 30 de3 diciembre de 1997, bajo el N° 79 tomo 179-A Qto. Compareció el ciudadano MANUEL NEVES GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.299.461, procediendo en este acto en cu carácter de Director Gerente, representado por su Apoderada Judicial por la ciudadana MARISELA DI BONAVENTURA G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.190.615, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.889. De mutuo acuerdo las partes han convenido en celebrar, como en efecto celebran, la presente ACUERDO TRANSACCIONAL, conforme lo previsto en la disposición contenida los Artículo 9 y parágrafo único del artículo 10 ambos del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1.718 del Código Civil y Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERO: Siendo que la parte demandante en fecha 15 de febrero de 2006, procedió al Embargo Ejecutivo en las cuentas Banco Venezuela N° 0102-0482-810000893589, por la cantidad de Bs. 37.000.000,00, ubicada en el centro Comercial aventura, Guarenas, Banco Mercantil Cta. N° 0105-0029-05-1029010595, por la cantidad Bs. 2.501.620,00, quedando pendiente por retirar para el lunes 20-02-2006 la cantidad de Bs. 17.526.840,72, a nombre del trabajador; ubicado en el Centro Comercial Buena Ventura, y Banco Banesco Cta N° 0134-0379142792472, ubicada en el Centro Comercial Buena Ventura, por la cantidad de Bs. 16.725.782,11, Y Bs. 1.500.000,00 que corresponde al experto contable, quedando pendiente por retirar la cantidad de Bs. 11.939.401,24 que pertenecen a las Costas y Costos del de Proceso a nombre de la Abogada JENNY ABRAHAM, los cheque serán retirados para el día 20 de febrero de 2006, una vez se retiren los cheque y se haga efectivo se suspenderá la medida de Embargo Ejecutivo.
SEGUNDO: La parte demandada ha convenido con la parte actora que cancelará la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00) que corresponde a las Costas y Costos del Proceso, que es lo que se adeuda, se en cancelara cheque de Gerencia, a nombre de la Abogada JENNY ABRAHAM, no endosable y se entregará por ante este Tribunal para el día 03 de marzo del 2006.
TERCERO: Con el cumplimiento de dicho pago queda cancelada la totalidad que se acuerda el Mandamiento de Ejecución de fecha 13 de febrero de 2006 cursante al folio 200 del respectivo expediente que la cantidad de NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 96.389.135,80), y la demandada no queda nada a deberle al trabajador por la relación de trabajo que los unió quedando liberada la empresa.
CUARTO: Estando presente la Apoderada Judicial, del trabajador, la misma manifiesta que esta de acuerdo con el ofrecimiento hecho por la empresa, que actúa libre de apremio y coacción e igualmente declara saber y conocer el texto integro de la presente transacción del alcance y las consecuencias que sobre sus derechos tiene en transigir por esta vía, quedando consciente y satisfecha en convenir en los términos que anteceden
QUINTO: Por lo que antecede los que suscriben esta transacción lo hacen teniendo la cualidad para que el mismo tenga el valor de cosa juzgada.
SEXTO: En caso de incumplimiento por parte de la demandada se continuará con el Embargo Ejecutivo y además deberá cancelar a demandante los intereses moratorios e indexación desde el momento del incumplimiento hasta que se haga efectivo su pago.
SEPTIMO: En este mismo acto la parte demandada desiste de la oposición que curaste en el folio 221 de la VII y la apelación cursante a los folios 8 al 14 cursante a la pieza 8 del respectivo expediente.
OCTAVO: Para concluir las partes solicitan a este Tribunal, se sirva emitir Auto de Homologación, y proceda a darle la Homologación final Acuerdo Transaccional, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que así se de por terminado el actual procedimiento y la misma obtenga carácter de Cosa Juzgada, la terminación del juicio, posterior archivo del expediente y se suspenda el Embargo Ejecutivo hasta tanto se hagan efectivas dichas cantidades anteriormente mencionadas. Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Este Tribunal suspende la Medida de Embargo Ejecutivo hasta que conste en el expediente que se hagan efectiva las cantidades anteriormente mencionadas. Es todo. Se deja constancia que siendo las 3:29 p.m. culminó la presente, se leyó y conformes firma
LA JUEZ

Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL
LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GÓMEZ.-
Expediente N° 505-05.
CVCT/FG/.