REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 195° y 146°
En horas de Despacho del día de hoy, dos (02) de febrero de dos mil seis (2006), siendo las 11:30 A.M.; día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de ACCIDENTE LABORAL Y DAÑOS MORALES y PERJUICIOS, compareció la ciudadana JOELLE JOSEFINA VEGAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº11.104.510, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº64.368 en su carácter de su Apoderado judicial, de la Empresa “CONSTRUCTORA SURCO” C.A. e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº19, Tomo 91 A Pro. Según poder que consigna en este acto constante de tres (03) folios útiles para ser agregados a los autos.- Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo. Terminó siendo las 11:45 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GOMEZ.-
Expediente N°804-05.
CVCT/FG.
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