REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Con sede en Guarenas
Años 195° y 146°

En horas de Despacho del día de hoy, dos (02) de febrero de dos mil seis (2006), siendo las 9:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL compareció el ciudadano PEDRO RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.078.742, en su carácter de demandante asistido en este acto por la ciudadana XIOMARA ELISABETH CARBALLO SEIJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.172.782, e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 43.017, y por la Parte Demandada “TOPS AND BOTTOMS INTERNACIONAL” C.A.. Debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 26 de junio de 1.989 quedando anotado bajo el N° 56, Tomo 41 A-Pro., compareció el Ciudadano DARIO ANTONIO VASQUEZ LARREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 12.508.274. en su carácter de SUPLENTE del PRESIDENTE de dicha empresa, según Registro Mercantil que consigna en este acto constante de nueve (09) folios útiles, para ser agregados a los autos y surta sus efectos legales, asistido por el ciudadano IVAN JOSEF VARELA DELGADO, Venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.657.025 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.394, el mismo es Apoderado Judicial de dicha empresa según poder que consigna en este acto constante de dos (02) folios útiles. Dándose así inicio a la audiencia las partes han convenido en celebrar, como en efecto celebran, la presente ACUERDO TRANSACCIONAL, conforme lo previsto en la disposición contenida en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano el cual se regirá por las siguientes Cláusulas.
El demandante demanda el pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: El actor ha reclamado en el presente juicio, vacaciones no disfrutadas y trabajadas, no disfrutadas y el bono vacacional calculado desde el 01 de diciembre de 1993, hasta el 07 de octubre del año 2005 con la fecha de la terminación de la relación laboral, la misma asciende a la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00).
SEGUNDO: También reclama el pago de antigüedad Art. 108 LOT, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLLIVARES ( Bs. 25.849.995.,00.)
TERCERO: Reclama la suma de TRES MILLONES TRESCIOENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.300.000,00) de acuerdo con los artículos 104 y 125 de la misma ley.
CUARTO: Por concepto de utilidades fraccionadas reclama el pago de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,00).
QUINTO: Por concepto de horas extras computadas desde el año 1993 hasta el día 7 de octubre de 2005 a razón de 50 horas al mes, demanda el pago de TREINTA Y DOS MIILONES NOVESCIENTOS NOVENTA Y SITE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.997.600,00).
SEXTO: Por concepto de domingos trabajados y no pagados durante toda la relación laboral reclama la suma de DOS MILLNES SEISCIENTOS TREIONTA Y NUEVE MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.639.999,52).
SEPTIMO: Por concepto de días feriados trabajados y no pagados demanda el pago de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 9.899.998,00).
OCTAVO: Por concepto del trabajo paralelo que realizaba por orden verbal del señor Oscar Ceballo, demanda el pago la cantidad de DOSCIOENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2000.000.000,00)
NOVENO: Por concepto de Indemnización de Enfermedad Profesional contraída como consecuencia del strés causado por la labor del trabajo que realizaba para la empresa demanda el pago de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 30.600.000,00)., todo para un total demandado sumando los conceptos anteriores de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES ( Bs. 394.387.591,00).

DECIMO: Demanda la Indexación o corrección monetaria y costas y costos del proceso y los intereses moratorios por el retardo del pago demandado.
DECIMO PRIMERO: Por su parte la demandada ha negado, rechazado y contradicho la demanda en todas y cada una de sus partes, ya que considera que los hechos narrados en el libelo no concuerdan con la realidad de los hechos ocurridos durante la relación laboral. Así mismo, rechaza, niega y contradice que le adeude o este obligada a pagarle al actor la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs.- 394.387.591,00), por los conceptos demandados, así como rechaza y contradice la indexación corrección monetaria, costas y costos procesales e intereses moratorios. Si embargo, con el objeto de ponerle fin al presente juicio y a cualquier otra reclamación que pudiera tener el actor en su contra, ofrece pagarle la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.85.000.000,00) para el día 03 de febrero de 2005.
DECIMO SEGUNDO: LA PARTE ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRRESA, correspondiente al pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que realmente le corresponden a dicho ciudadano, indicados anteriormente.
DECIMO TERCERO:: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente ACUERDO TRANSACCIONAL en los términos anteriormente expuestos, y con el recibo del pago acordado con la empresa “TOPS AND BOTTOMS INTERNACIONAL” C.A.. Ésta nada queda a deberle a LA PARTE ACTORA, por conceptos anteriormente mencionados, derivada de la relación laboral que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA.
DECIMO CUARTO: El trabajador declara estar libre de apremio y coacción y haber estado asistido de su APODERADA JUDICIAL.
DECIMO QUINTO: En caso de incumplimiento del presente ACUERDO TRANSACCIONAL, la parte demandada deberá cancelar al trabajador los intereses moratorios sobre las prestaciones Sociales, desde la fecha de la terminación laboral hasta su efectiva cancelación, Indexación o corrección monetaria de la introducción del presente libelo de demandada hasta su efectiva cancelación y las costas y costos del proceso.
DECIMO SEXTO: Ambas partes declaran que el presente ACUERDO TRANSACCIONAL producirá COSA JUZGADA entre las partes. En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de esta auto composición procesal, le imparta su aprobación al ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado, ordenando su homologación, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado; todo de conformidad con los principios Constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem. Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el archivo del expediente una vez conste en auto el pago acordado. Es todo. Se deja constancia que siendo las 11:25 a.m. culminó la presente audiencia, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-


PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.-





PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.-



LA SECRETARIA


Abog. FABIOLA GÓMEZ.-


Expediente N° 847-05.
CVCT/FG/jc.