REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 195° y 146°

En horas de Despacho del día de hoy, veintiuno (21) de febrero de dos mil seis (2006), siendo las 1:00: p.m. previa habilitación que hicieran ambas partes según diligencia de esta misma fecha que corre inserta al folio nueve (09) del respectivo expediente para realizar un ACUERDO TRANSACCIONAL. Este Tribunal acuerda dicha habilitación solicitada y deja constancia que comparece el ciudadano JOSE DE JESUS RAMOS GUEVARA venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.080.735, parte demandante, debidamente asistido por el profesional del derecho JUAN RAFAEL GARCIA GAGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.467.359 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.398,, y por la Parte demandada JOSE NAVARRO SANTAMARIA. S.A., inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 7 de Julio de 1976, bajo el N°. 75, tomo 4-A Segundo, y modificada en fecha 18 de Abril del 1997, bajo el N°. 53, tomo 191-A Segundo, compareció IGNACIO NAVARO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.970.985, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.107, actuando en mi carácter de Apoderado Judicial. Según poder debidamente autenticado en la Notaria Publica del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 28 de Enero de 1998, quedando anotado bajo el Nº 88, tomo 04.
PRIMERA: PRELIMINARES
Las partes han convenido en celebrar como en efecto se celebra en este acto, un Acuerdo transacción de índole laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 19 de su reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y dar por terminar el litigio pendiente con motivo de la finalización de la relación de trabajo que unió a las partes, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan:
SEGUNDA:DECLARACIONES INICIALES DEL EX TRABAJADOR
EL EX TRABAJADOR hace constar:
A. Que comenzó a trabajar para LA COMPAÑÍA desde el día 22 de Febrero del 1999 hasta el 20 de Febrero del 2005, fecha esta última en que finalizó su relación de trabajo con LA COMPAÑÍA, por despido que presentó verbalmente los representantes legales de LA COMPAÑÍA.
B. Que para la fecha en que finalizó su relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de Vendedor, cuya labor implicaba el conocimiento personal de secretos comerciales de venta de LA COMPAÑÍA.
C. Que a la terminación de su relación de trabajo devengaba como último salario integral diario la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTE CENTIMOS (Bs.15.787,20), compuesta dicha cantidad por el salario normal más la alícuota correspondiente a las utilidades, y la alícuota correspondiente al bono vacacional.
D. Que durante la vigencia de su relación de trabajo con LA COMPAÑÍA recibió, a su más cabal y entera satisfacción, el pago de sus salarios, Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, intereses domingos y días feriados y demás beneficios que le correspondían como contraprestación a sus servicios para LA COMPAÑÍA.
De acuerdo a lo antes expuesto, en base a su tiempo de servicio como trabajador de LA COMPAÑÍA y en virtud de la terminación de la relación de trabajo, el EX TRABAJADOR considera que podría corresponderle: las vacaciones que se demandan de la siguiente manera:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 145 eiusdem, reclamo el pago de las vacaciones vencidas y no pagadas por la empresa JOSE NAVARRO SANTAMARIA .S.A.
Por otro lado para el momento del pago de mis vacaciones las mismas me las pagaban, pero no las disfrutaba, por ende deberá pagar nuevamente, la cual se detalla a continuación:
Vacaciones del año 1999-2000., me pagaban treinta (30) días, lo que da un total de Bolívares Un millón Novecientos trece mil Seiscientos veinte con cincuenta céntimos (Bs.1.913.620,50).
Vacaciones del año 2000-2001., me pagaban treinta (30) días, lo que da un total de Bolívares Un millón Setecientos seis mil ciento trece (Bs. 1.706.113,oo).
Vacaciones del año 2001-2002, me pagaban treinta (30) días, lo que da un total de Bolívares Un millón Cuatrocientos mil (Bs. 1.400.000,oo).
Vacaciones del año 2002-2003., me pagaban treinta (30) días, lo que da un total de Bolívares Dos millones (Bs. 2.000.000,oo).
Vacaciones del año 2003-2004., me pagaban treinta (30) días, lo que da un total de Bolívares Dos millones Quinientos mil (Bs. 2.500.000,oo).
Vacaciones del año 2004-2005., me pagaban treinta (30) días, lo que da un total de Bolívares Dos millones Quinientos mil (Bs. 2.500.000,oo).
Lo que da un total de Bolívares Doce millones Diecinueve mil Setecientos treinta y tres con cincuenta céntimos (Bs.12.019.733,50).
Asimismo demanda el pago un Bono único por la cantidad de Bolívares Dos millones Quinientos mil (Bs. 2.500.000,oo),cantidad esta que me corresponde de conformidad con el Contrato Colectivo del Calzado, a todos los empleados que son despedidos Injustificadamente.
TERCERA: RECHAZO A LOS ALEGATOS DE EL EX TRABAJADOR
LA COMPAÑÍA rechaza los alegatos y las reclamaciones que hace el EX TRABAJADOR en la cláusula anterior de este documento, en virtud de que:
A. El EX TRABAJADOR si disfruto y se le pago las vacaciones de los años 1999-2000., 2000-2001., 2001-2002 y 2002-2003.
B. También se rechaza que no se le adeuda el bono único por la cantidad de Bolívares Dos millones Quinientos mil (Bs. 2.500.000,oo).
C. De esta manera, LA COMPAÑÍA considera que al EX TRABAJADOR sólo le corresponde el disfrute de las vacaciones de los años 2003-2004 y 2004-2005), por la cantidad de Bolívares Dos millones quinientos mil (Bs. 2.500.000,oo) cada periodo para un total de Bolívares Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo).
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL
Las partes, que siempre han sostenido una excelente relación de trabajo, con los fines de dar por terminadas las diferencias existentes entre ellas, así como de evitar futuros juicios o litigios, convienen en celebrar una transacción laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo de común acuerdo, con el fin de dar por terminados total y definitivamente los reclamos antes identificados del EX TRABAJADOR, así como transigir cualquier litigio pendiente y precaver o evitar cualquier futuro reclamo o litigio vinculado con la relación que el EX TRABAJADOR mantuvo con LA COMPAÑÍA, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder al EX TRABAJADOR contra LA COMPAÑÍA, tomando en cuenta los pagos que ya le ha hecho LA COMPAÑÍA con anterioridad a este acto al EX TRABAJADOR, la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,oo), compuesta por las asignaciones, deducciones y bonificación especial transaccional convenida entre las partes para transigir cualesquiera de los reclamos indicados en la presente transacción, que claramente se detallan de seguidas y que el EX TRABAJADOR ha autorizado, siendo estas:
1.-) Por concepto de vacaciones de los años 2003-2004 y 2004-2005, la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), es decir, un pago de Bolívares Dos millones quinientos mil (Bs. 2.500.000,oo) por cada periodo.
2.-INTERESES SOBRE VACACIONES: la cantidad de Bolívares Dos millones Quinientos mil (Bs. 2.500.000,oo).
La cantidad total ofrecida por LA COMPAÑIA, es aceptada por el EX TRABAJADOR a su entera y total satisfacción y por lo tanto, no puede la misma ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, siendo que expresamente reconoce y acepta el EX TRABAJADOR, que nada le adeuda LA COMPAÑÍA, por concepto de salarios no pagados, preaviso, Antigüedad, Indemnización por despido, horas extra, días feriados y de descanso, vacaciones vencidas y bono vacacional desde la fecha de ingreso 22-09-1999 hasta la fecha de egreso 20-02-2005.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
Como quiera que el acuerdo trasnacional celebrado satisface las aspiraciones de el EX TRABAJADOR, éste le otorga a LA COMPAÑIA, así como cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con LA COMPAÑÍA el más amplio y absoluto finiquito de Ley, y declara que nada queda a deberle LA COMPAÑÍA, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro derivado o no de la relación laboral que existió entre las partes, de fueran de naturaleza laboral, sin tener reclamos adicionales que ejercer contra LA COMPAÑÍA, por cualquiera de los conceptos reclamados y/o por cualesquiera otros conceptos mencionados en la presente transacción, y/o por los siguientes conceptos:
Prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses sobre prestaciones; indemnizaciones por despido injustificado conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; así como por concepto de remuneraciones pendientes; sueldos, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes; sueldos no pagados; vacaciones vencidas; vacaciones fraccionadas; bono vacacional vencido y fraccionado, permisos no remunerados; utilidades; cualquier pago, beneficio o derecho, bien sea en efectivo o en especie; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios mencionados en esta transacción; gastos y asignaciones de transporte, alimentación y/o alojamiento; sobretiempo, recargo por trabajo realizado en días feriados y/o días de descanso, así como su impacto en el cálculo de cualquier beneficio e indemnización; bonos anual por resultado, bonos de utilidades anuales y cualquier otro pago, beneficio e indemnización; así como su impacto en el cálculo de cualquier beneficio e indemnización; reembolso de gastos, pagos por terminación voluntaria, así como cualquier otro pago, beneficio e indemnización prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contigencia del Paro Forzoso, la Ley del Programa de Alimentación de los Trabajadores, en general, por cualquier otro concepto, derecho, indemnización o beneficio relacionado con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR, y/o relacionado o proveniente de su terminación.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX TRABAJADOR por parte de LA COMPAÑÍA. El EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la cláusula cuarta de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA COMPAÑÍA. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía de acuerdo transaccional aquí escogida, ya que la intención de este acuerdo es la de concluir cualquier reclamación, por lo tanto, ya no tiene el EX TRABAJADOR más interés en continuarlas por estar ampliamente satisfecha con esta transacción.
SEXTA: ACEPTACIÓN
El EX TRABAJADOR declara saber y conocer el texto integro de este documento, del alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con la compañía anteriormente identificada.
SEPTIMA: PAGO Y COSA JUZGADA
Es pacto expreso entre las partes que el pago del acuerdo transaccional a que se hace referencia en el presente documento, se efectuara mediante un cheque contra el BANCO MERCANTIL, Agencia San Francisco, cuenta Nº 01050010941010400827 cheque numero 31316993, por la cantidad de Bolívares Siete Millones Quinientos mil (BS. 7.500.000,oo), a favor del EX TRABAJADOR, de fecha 20 febrero de 2006.
OCTAVA: Estando presente el trabajador este manifiesta estar actuando en este acto libre de apremio y coacción y haber tenido el asesoramiento de su Apoderado Judicial
NOVENA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada en presencia del Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de esta auto composición procesal, le imparta su aprobación al ACUERDO TRANSACCIÓNAL celebrado, ordenando su homologación, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente; todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem. Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Se deja constancia que siendo las 2: OO P.m. culminó la presente audiencia, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-

PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE


PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


Abg. FABIOLA GÓMEZ

Expediente N° 1043-06.
CVCT/FG/.