REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 195° y 146°

En horas de Despacho del día de hoy, veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAIDOS, compareció el abogado REINOLDS HUMBERTO GUERRA GRANADOS venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.097.730, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.596 en su carácter de Apoderado Judicial, representando al ciudadano LUIS OBERTO TORRES SUBERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.893.629, parte demandante, se denominará “EL TRABAJADOR” y por la Parte Demandada “GRUPO MOVIL FS 66”,C.A inscrita en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 51, Tomo 44-A-SGDO, en fecha 31-01-1.997), compareció el ciudadano ANGEL RAMON GONZALEZ SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.946.121 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.423 en su carácter de Apoderado Judicial, quien a los mismos efectos de este documento se denominará “LA EMPRESA”, de mutuo y común acuerdo exponen: Por medio del presente documento hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos, un ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la referida Ley, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican:
PRIMERA: EL TRABAJADOR hace constar que prestó sus servicios en forma subordinada ininterrumpida para LA EMPRESA desde el 21 de enero de 2.000 hasta el 18 de octubre de 2.0002, EL TRABAJADOR alega que fue despedido y su ultimo salario de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.080,00).
SEGUNDA: EL TRABAJADOR, alega en el libelo de demanda que reclama como consecuencia de esa relación laboral el pago de los siguientes conceptos: SALARIOS CAIDOS, ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, BONO VACACIONA, VACACIONES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO PREAVISO SUSTITUTIVO.-
TERCERA: Ambas partes, con el objeto de dar por terminada el presente juicio y la relación laboral que existió entre ellas, y a fin de evitar cualquier litigio futuro que pudiera existir por cualquiera de los conceptos antes mencionados, convienen mediante mutuas concesiones en lo siguiente; por una parte LA EMPRESA ofrece a EL TRABAJADOR por los derechos adquiridos como prestaciones sociales la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00) la cual es aceptado por EL TRABAJADOR a su entera, total y absoluta satisfacción en este acto en dinero en efectivo; con la presente transacción se satisfacen las aspiraciones del EL TRABAJADOR y con ese monto se cancelan los conceptos discriminados en la cláusula segunda. “LA EMPRESA” cancelará la suma transada de la siguiente forma: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) para el 15 de marzo de 2006; UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) para el 15 de abril de 2006; UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) para el 15 de mayo de 2006; UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) para el 15 de junio de 2006, los pagos anteriormente indicados se harán por ante este Tribunal, los cuales se dejara constancia por escrito con la respectiva copia del cheque, no endosable a nombre del trabajador LUIS OBERTO TORRES SUBERO. EL Abogado REYNOLDS H. GUERRA G. Apoderado Judicial del Trabajador declara no tener interés de intentar ninguna acción ni procedimiento en contra de LA EMPRESA, así mismo declara estar consiente de lo aquí transado y estar actuando libre de coacción, apremio, dolo, engaño.
CUARTA: Con la presente Transacción se satisfacen las aspiraciones del TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta que nada le queda a deber dicha empresa por los conceptos antes mencionados y los cuales se encuentran detallados en el presente libelo de demanda.
QUINTA: Ambas partes acuerdan que con el pago, anteriormente mencionado en la cláusula cuarta de esta transacción, quedan totalmente transados, finiquitados y cancelados todos los derechos y acciones originados de la relación que vinculó a el TRABAJADOR con LA EMPRESA y así lo declaramos expresamente en este acto, dando por terminado la relación que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA.
SEXTA: En caso de incumplimiento por la parte demandada esta deberá cancelar adicional al trabajador los intereses moratorios desde la fecha que se le puso fin al vinculo laboral que existió entre el demandante y la demandada hasta su real y efectiva cancelación e igualmente deberá cancelar la indexación monetaria desde la introducción de la demanda hasta su real y efectiva cancelación.
SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada en presencia del Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de esta auto composición procesal, le imparta su aprobación al ACUERDO TRANSACCIÓNAL celebrado, ordenando su homologación, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente; una vez se le de cumplimiento al último pago y que se deje constancia el respectivo expediente e igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas; todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem. Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Seguidamente se acuerda hacer entrega a las partes de sus respectivos recaudos probatorios consignados en la Audiencia Preliminar. En este estado ambas partes declaran recibir en este acto, sus respectivos escritos de pruebas y anexos. Se ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos convenido entre las partes. Es todo. Se deja constancia que siendo las 12:30 p.m. culminó la presente audiencia y conformes firman.
LA JUEZ

Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GÓMEZ

Expediente N° 848-05.
CVCT/FG/.