REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 195° y 146°
En horas de Despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de febrero de dos mil seis (2006), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, comparece el ciudadano ALEXIS RAFAEL ISTURIZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.747.577, y de este domicilio, en lo adelante a los efectos del presente CONVENIO denominado ISTURIZ ROJAS, representado en este acto por su Apoderada Judicial, Dra. MIRDER SALAZAR, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.111, Procuradora de Trabajadores en el Estado Miranda, y de igual domicilio, carácter que se desprende de autos, en su carácter de demandantes y por la Parte Demandada SOCIEDAD PROTECCION PRIVADA VORROVA S.R.L.., Inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05-12-1978, bajo el Nº 69, tomo 131. A sgdo. Comparece el ciudadano JOSÉ IGNACIO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.361.033, y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Firma, según acta constitutiva que consignan en este acto constante de cuatro (04) folios útiles para ser agregados y surta sus efectos legales, asistido en este acto por el Dr. JOSÉ CRISTÓBAL GONZÁLEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.985, titular de la cédula de identidad Nº V-4.835.240, y de igual domicilio. Las partes han convenido de mutuo y amistoso acuerdo con el objeto de ponerle fin al presente juicio y a su procedimiento y prevenir cualquier otro litigio futuro, conexo o relacionado con la presente causa. En celebrar en este acto un ACUERDO TRANSACIONAL de naturaleza laboral contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: ISTURIZ ROJAS, presentó demanda contra Protección Privada Borrova SRL., ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Signado bajo el exp. Nº 950-05.
SEGUNDA: En su demanda reclamó el pago de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, para un total demandado de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS VENTICUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON OCHENTA Y DOS
CENTIMOS. (Bs.17.724.419.82). TERCERA: ISTURIZ ROJAS, en su Libelo cuyo contenido se da aquí por reproducido, fundamentalmente, alegó:
-Que comenzó a prestar servicio para Protección Privada Borrova SRL. el 20 DE Enero de 2004 hasta el 28 de Julio de 2004, fecha en la cual fui despedido injustificadamente.
-Que laboraba en el horario nocturno desde las siete (7) de la noche hasta las siete (7) de las mañana del día siguiente, es decir laboraba 12 horas continuas sin horas de descanso, con un periodo de (10) horas nocturnas en cada jornada y dos (2) horas diurnas.
-Que Protección Privada Borrova SRL. Le adeuda el pago de las Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, bonos nocturnos, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, horas de descanso, beneficios de utilidades, prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado. Por lo que ISTURIZ ROJAS, reclamó el pago de los siguientes conceptos:
CONCEPTO MONTO
ANTIGÜEDAD 822.939,75
VACACIONES FRACC. 129.265,12
BONO VACAC.FRACC. 60.320,22
UTILIDADES FRACC. 129.265,12
INDENNIZAC.ANTIGUEDAD 548.626,50
INDENNIZAC.SUSTIV.PREA 548.626,50
BONO NOCTURNO 442.810.36
DOMINGOS TRABAJADOS 365.713,92
HORA DESCANSO 241.532,32
HORA EXTRA 241.532,32
SALARIOS CAIDOS 7.092.937,44
TOTAL BS…………………………………….. 17.724.419.32
Por otra parte, ISTURIZ ROJAS, reclamó indexación e intereses de mora de las prestaciones que se causan sobre las sumas de dinero adeudadas por Protección Privada Borrova SRL., hasta su definitiva cancelación.
CUARTA: Protección Privada Borrova SRL. Rechaza los alegatos expuestos por ISTURIZ ROJAS en su demanda, en base a las siguientes razones:
1.- Por considerar que ISTURIZ ROJAS, incumplía con su trabajo, ya que no respetaba el horario de la jornada, ni llevaba a cabo las funciones propias de su trabajo como era el de vigilancia.
QUINTA: Las partes han convenido, no obstante las divergencias señaladas en las cláusulas anteriores y con base en lo aquí expuesto, en celebrar el arreglo amistoso contenido en el presente documento, para transigir todas las diferencias existentes y de esta manera poner fin a la demanda instaurada por
ISTURIZ ROJAS contra Protección Privada Borrova SRL. De acuerdo con los términos de este arreglo, Protección Privada Borrova SRL. Acepta en pagar la suma única y definitiva de nueve millones de bolívares exactos (Bs.9.000.000, 00) a favor de ISTURIZ ROJAS, para cubrir todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el Libelo, conforme lo discriminado en la cláusula Tercera.
SEXTA: El pago de la cantidad de nueve millones de bolívares exactos (Bs.9.000.000, 00) se distribuirá de la siguiente manera:
CONCEPTO MONTO
ANTIGUEDAD 822.939,75
VACACIONES FRACC. 129.265,12
BONO VACAC.FRACC. 60.320,22
UTILIDADES FRACC. 129.265,12
INDENNIZAC.ANTIGUEDAD 548.626,50
INDENNIZAC.SUSTIV.PREA 548.626,50
BONO NOCTURNO 442.810.36
DOMINGOS TRABAJADOS 365.713,92
HORA DESCANSO 241.532,32
HORA EXTRA 241.532,32
CEXTA TICKET 1.200.000,00
SALARIOS CAIDOS 4.269.367,87
TOTAL BS…………………………………….. 9.000.000,00
SEPTIMA: La cantidad de nueve millones de bolívares (Bs.9.000.000, 00) será pagado en cuatro cuotas, La primera cuota para el día 24 de Febrero del año en curso, la cual se le cancelará la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.500.000,00) mediante cheque del Banco Federal, C.A. sucursal Guarenas, contra la cuenta corriente Nº 01330073911606004198 de fecha 24 de Febrero de 2006, a nombre del trabajador anteriormente mencionado, con la cláusula de no endosable, cheque Nº 62545134 del Banco Federal, sucursal Oficina de Guarenas. La segunda cuota para el día 24 de Marzo de 2006, por la cantidad de BOLIVARES: DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS, CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.166.666, 67). La tercera cuota para el día 24 de Abril de 2006, por la cantidad de BOLIVARES: DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS, CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.166.666,67). La cuarta cuota para el día 24 de Mayo de 2006, por la cantidad de BOLIVARES: DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS, CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.166.666,67), los cuales se harán a nombre del trabajador ALEXIS RAFAEL ISTURIZ ROJAS, en cheque, NO ENDOSABLE, se cancelaran por ante este Tribunal, dejándose constancia por escrito y copia del respectivo cheque.
OCTAVA: ISTURIZ ROJAS Y Protección Privada Borrova SRL. Declaran su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, ISTURIZ ROJAS conviene en que Protección Privada Borrova SRL. nada queda a deberle por ningún concepto, pues la transacción efectuada por la suma de nueve millones de bolívares (Bs.9.000.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a ISTURIZ ROJAS, por la totalidad del tiempo de servicio que ISTURIZ ROJAS alega prestó a Protección Privada Borrova SRL., además de lo comprendido en este acuerdo transaccional, por cualquier causa, incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a ISTURIZ ROJAS a que hubiere tenido derecho; ISTURIZ ROJAS asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a Protección Privada Borrova SRL. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: a) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, preaviso,
antigüedad, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales por sus servicios y b) Remuneraciones pendientes; Salario; anticipos de salarios; salarios caídos, comisiones; incentivos, vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; bonificación de fin de año; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; diferencias y/o complementos de cualquier concepto mencionado en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; viáticos; corrección monetaria, intereses de mora, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera fuera su naturaleza; diferencias en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; relacionado con los servicios de ISTURIZ ROJAS prestó a Protección Privada Borrova SRL., hasta el 28 de Julio de 2004.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de ISTURIZ ROJAS, ya que ISTURIZ ROJAS, expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción, que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente ISTURIZ ROJAS conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a Protección Privada Borrova SRL..
NOVENA: ISTURIZ ROJAS declara que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción de Protección Privada Borrova SRL., la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000, 00) mediante cheque Nº 62545134 de fecha 24 de Febrero de 2006 librado por Protección Privada Borrova SRL. A la orden de ALEXIS RAFAEL ISTURIZ ROJAS, contra la cuenta Nº 01330073911606004198 del Banco Federal. Correspondiente a la primera cuota de las cuatro (4) acordadas.
DECIMA: Estando presente el Trabajador con su Apoderada Judicial manifiestan estar de acuerdo y no haber sido constreñido, ni coaccionado, para la firma de este ACUERDO TRANSACCIONAL.
DECIMA PRIMERA: En caso de incumplimiento la parte demandada deberá cancelar al trabajador los intereses moratorios desde el momento que se terminó la relación laboral entre el demandante y el demandado hasta su real y efectiva cancelación e igualmente deberá cancelar la indexación monetaria desde el momento de la introducción de la demanda por ante este Juzgado hasta su real y efectiva cancelación.
DECIMA SEGUNDA: Las partes convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de cosa juzgada de conformidad con los artículos 1718 del Código Civil, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que las costas y demás gastos en los cuales cada una haya incurrido con motivo de la reclamación que dan por terminada con la presente transacción, corren por cuenta de cada una.
DECIMA TERCERA: Ambas partes aceptamos todos y cada uno de los términos a que se contrae este Acuerdo Transaccional, la cual surtirá efectos única y exclusivamente en el juicio que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado con el No 950-05.
DECIMA CUARTA: Ambas partes, solicitan respetuosamente del Despacho, agradeciendo su intervención para lograr la celebración de esta auto composición procesal, que le imparta su aprobación al ACUERDO TRANSACIONAL celebrado, ordenando su homologación, terminación del juicio y el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago realizado por la parte demandada e igualmente el cumplimiento integro de la cláusula SEPTIMA. El Tribunal, de conformidad con los principios constitucionales del Derecho del Trabajo establecidos en los artículos 87 al 97 ambos inclusive de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente en lo que se refiere al artículo 92 ejusdem, que prevé el derecho a las prestaciones sociales que recompensen la antigüedad en el servicio a los trabajadores y los ampare en caso de cesantía y vista la solicitud de homologación que antecede, y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así mismo se ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento integro de la cláusula SEPTIMA de este acuerdo transaccional. Es todo. Terminó siendo las 12:30 p.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GÓMEZ
Expediente N° 950-05.
CVCT/FG.
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