REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 195° y 146°


En horas de Despacho del día de hoy, seis (06) de febrero de dos mil seis (2006), donde las partes según diligencia que cursa en el folio 67 del respectivo expediente, renuncian al lapso de la Audiencia Prelimar a los fines de celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL y poner fin a la controversia. Este Tribunal lo acuerda se abre la audiencia siendo las 12:35 p.m. y se deja constancia que a este acto compareció el ciudadano PABLO JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº5.423.122, e inscrito en el Inpreabogado Nº 51.212, en su carácter de Apoderado Judicial, representando al ciudadano WILLIAN AROCHA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº19.154.283 parte demandante y por la parte demandada SERENOS FELCA, C.A. e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 45, tomo A-77 de fecha 28 de julio de 1977., comparece el ciudadano MARINO RAFAEL FARIA RAFAEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº3.276.527 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº14.401 en su carácter de Apoderado Judicial. Tal cual como fuere expresado anteriormente manifestamos que hemos decidido celebrar por medio del presente escrito una transacción judicial para que surta entre las partes los efectos de la cosa juzgada, tal cual como lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, ésta última norma aplicable al presente caso por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Transacción que efectuamos bajo las siguientes cláusulas:
Primera: Las partes antes identificadas, representadas por los abogados también identificados, acuerdan celebrar un acto de composición procesal de carácter transaccional, para ponerle fin al juicio intentado por el trabajador Willian Arocha, contra la sociedad mercantil Serenos Felca C.A..
Segunda: El apoderado del trabajador manifiesta que el apoderado de la empresa le ha presentado a su consideración un proyecto de liquidación, con el cual está perfectamente de acuerdo, toda vez que los conceptos que allí aparecen se han calculado en un todo de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. En este orden de ideas, el apoderado de el trabajador indica que en la base de cálculos de cada uno de los conceptos y asignaciones, se ha tomado como base el salario mensual percibido por su representado, durante el último año en que el trabajador prestó sus servicios para la empresa, se mantuvo en la cantidad mensual de Cuatrocientos Doce Mil Trescientos Veintitrés Bolívares con Once Céntimos (Bs.412.323,11), lo que arroja un salario diario de Trece Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Diez Céntimos (Bs.13.744,10), así mismo manifiesta el apoderado del trabajador que está conforme con las deducciones efectuadas en la liquidación presentada, la cual es como sigue:

LIQUIDACIÓN
NOMBRE: Willian Arocha CEDULA DE IDENT.: 19.154.283
FECHA DE INGRESO: 25-05-01 FECHA DE EGRESO: 24-11-04
SUELDO MENSUAL Bs.: 412.323,11 SUELDO DIARIO Bs.: 13.744,10
TIEMPO DE SERVICIO: 3 AÑOS, 5 MESES Y 29 DÍAS

ASIGNACIONES: DIAS SUELDO BOLIVARES
Preaviso por Despido Injustificado (Art.104 L.O.T.)
Prestación de Antigüedad:
Antigüedad Acumulada (Art. 108, 665 L.O.T.) (1) -
Antigüedad Acumulada (Art. 108, 665 L.O.T.) (2) 195 -
Antigüedad - Días Adicionales (Art. 108 L.O.T.) 12 -
Total Antigüedad que corresponden al trabajador: 207
Menos: Antigüedad registrada a la fecha: 201 - 2.212.391,97
Diferencia a registrar: 6 15.271.23 91.627.36
Prestación de Antigüedad (Art. 108 Par. 1º L.O.T.) (1)
Prestación de Antigüedad (Art. 108 Par. 1º L.O.T.) (2) 30 15.271.23 458.136,79
Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 L.O.T.)
Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Art. 125 L.O.T.)
Vacaciones fraccionadas (Art, 219, 225 L.O.T.) 9,00 13.744,10 123.696,93
Bono de Vacaciones fraccionado (Art. 223, 225 L.O.T.) 5,00 13.744,10 68.720,52
Utilidades Fraccionadas (Art. 174 L.O.T.) 25 13.744,10 343.602,59
Intereses sobre Prestaciones Sociales (Art. 108 L.O.T.) - -
Días trabajados
Dias de Vacaciones vencidas y pendientes de pago
Bonos de Vacaciones pendientes de Pago
Horas de sobretiempo pendientes de pago
Utilidades años anteriores pendientes por pagar
Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia (Art. 666, 667 L.O.T.)
Intereses sobre Indemnización de Antigüedad y Comp. por Transferencia (Art. 668 L.O.T.)
Total a Pagar: 3.297.176,77
DESCUENTOS: BOLÍVARES
Preaviso por Retiro Voluntario (Art. 107 L.O.T.) 30,00 13.744,10 412.323,11
Cuentas por Cobrar 397.511,74
Adelanto de Prestaciones Sociales (Art. 108 L.O.T.) - Régimen Actual (fideicomiso) 1.050.000,00
Cancelación de Intereses sobre Prestaciones (Art. 108 L.O.T.) - Régimen Actual
Cancelación de Prestaciones Sociales y Bono de Transferencia - Régimen Anterior
Cancelación de Intereses de Prestaciones Sociales - Régimen Anterior
INCE (0,50%) 533,97
Monto Liquidado el 14-06-04, ya pagado
Adelanto de utilidades 236.807,95
Total Descuentos: 2.097.176,77
TOTAL NETO: 1.200.000,00

Tercera: Las partes declaran que en virtud de que el numeral 2 del artículo 89 de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 9 de su Reglamento, permiten la celebración de una transacción para poner fin a la relación laboral –incluido los juicios- existentes entre las partes, siempre que verse sobre derechos discutidos, conste por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motiven, es por lo que de mutuo acuerdo han llegado a la conclusión que siendo el salario devengado por el trabajador el de Cuatrocientos Doce Mil Trescientos Veintitrés Bolívares con Once Céntimos (Bs.412.323,11) mensuales, que la liquidación establecida en el cuadro anterior se corresponde con la realidad y no deja pendiente a favor del trabajador y con cargo a la empleadora, ninguna diferencia, dada la exactitud de los cálculos.
Cuarta: Como consecuencia de lo anterior, el apoderado del trabajador declara recibir en este acto del apoderado de Serenos Felca C.A., la suma de Un Millón Doscientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.1.200.000,oo), mediante cheque de gerencia del Banco Venezolano de Crédito, librado en la ciudad de Caracas, por la Agencia Libertador, distinguido con el número 00003130, Código Cuenta Cliente N°0104-0027-98-2270030580 de fecha Primero (1º) de febrero de Dos Mil Seis (2006), a la orden del trabajador ciudadano, Willian Arocha, con la Cláusula NO ENDOSABLE y caduca a los 60 días, el cual cubre en su totalidad, las cantidad que le corresponde al mismo de acuerdo al cuadro de liquidación de prestaciones sociales copiado en la cláusula segunda de este mismo instrumento.
Quinta: En virtud de la transacción contenida en el presente escrito, ambas partes solicitan formalmente a este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que previo cumplimiento a las formalidades establecidas en la recién promulgada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparta su homologación a la presente transacción, para que la misma una vez homologada surta entre las partes los efectos de la cosa juzgada y sea vinculante dicho juzgamiento para cualquier litigio eventual o futuro, ya que en dicha transacción se cumplieron con los extremos establecidos en la legislación laboral vigente en cuanto a la validez del auto de composición procesal que la contiene. Ambas partes solicitan de igual forma que con motivo de la transacción contenida en el presente instrumento se de por terminado el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales ejercido por la parte actora y se ordene después de homologada la transacción el archivo del expediente, dándose un mutuo finiquito en cuanto a la relación laboral que las unía.
Sexta: Para todos los efectos, derivados y consecuencias de la presente transacción laboral, ambas partes eligen como domicilio especial a la ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Séptima: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCIÓN producirá COSA JUZGADA, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente e igualmente le sean expedidas dos (2) copias certificadas de la misma, incluido el auto de homologación del Juzgado y se les devuelva sus escritos de Promoción de Pruebas con sus respectivos anexos; todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem. Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda entregar a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos presentados por las partes al inicio de la audiencia. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas y se ordena el archivo del presente expediente. Es todo. Se deja constancia que siendo las 1:30 p.m. culminó la presente audiencia, es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


Abg. FABIOLA GÓMEZ


Expediente N° 486-05.
CVCT/FG.