REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 195° y 146°
En horas de Despacho del día de hoy, seis (06) de febrero de dos mil seis (2006), siendo las 9:30 a.m.; día y hora fijado, y anunciada por el Alguacil, a las puertas del Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció el ciudadano GILBERTO ANTONIO NIÑO CLEOPATOSKI venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 1.656.229, parte demandante, representado por la Procuradora de Trabajadores del Estado Miranda, de los Municipios Plaza y Zamora SALAZAR HERNANDEZ MIRDER COROMOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.926.018, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.111 en su carácter de Apoderada Judicial, y por la Parte Demandada “ Y AMBIENTE SERVICIOS Y ASEO ASEAS” C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 61, Tomo 239-ASDO, en fecha 08-12-1.991, comparecieron los ciudadanos NIL ERICH MONCADA GUERRERO y IVONNE MARUJA DAVILA CHACON, ambos Venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titular de la Cédulas de Identidad Nros 9.963.600. y 6.518.489 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 54.169. y 77.891 en su carácter de APODERADOS JUDICIALES. Según copia certificada de Poder que consigna en este acto constante de tres (03) folios útiles, para ser agregados a los autos y surta sus efectos legales. Dándose así inicio a la audiencia las partes han convenido en celebrar, como en efecto celebran, la presente ACUERDO TRANSACCIONAL, conforme lo previsto en la disposición contenida en el art. 9 y 10 del reglamento de Ley del Trabajo y Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano el cual se regirá por las siguientes Cláusulas PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y pruebas promovidas de cada una de ellas, han determinado que: LA PARTE ACTORA, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, el 15 de marzo de 2004 hasta el día 27 de abril de 2004, desempeñando para ese momento el cargo de VIGILANTE, con un salario de Bs. 8.240,00 diarios.
SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA, cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL SEISCIENETOS SETENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 208.670,00) y AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, son los discriminados así: 38 días de Cesta Ticket a razón de Bs. 4.850,00 diario lo que da un resultado de Bs.184.300,00 más Bs. 24.250,00 por reintegro, al trabajador se le pone en manifiesto recibos donde la Empresa le cancelo las vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y bono vacacional fraccionado, el mismo reconoce dicho pago
TERCERO: LA EMPRESA propone pagar la mencionada cantidad anteriormente señalada en día de hoy en cheque N° 18614863, contra la Cta. corriente Nº 0104-0043-14-0430023861 a nombre del MONCADA GUERRERO NIL ERICH, por la cantidad de Bs. 208.670,00 de fecha 06 de febrero de 2006, del Banco Venezolano de Crédito, Agencia Boleita, NO ENDOBLE, a nombre del trabajador GILBERTO ANTONIO NIÑO CLEOPATOSKI.
CUARTO: LA PARTE ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, correspondientes a la Diferencia del pago de Prestaciones Sociales.
QUINTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente ACUERDO TRANSACCIONAL en los términos expuestos, ésta nada queda a deberle a LA PARTE ACTORA, por ningún o ningún otro concepto establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y Reglamento de la Ley del Trabajo, derivada de la relación que los unió.
SEXTO: Ambas partes declaran que la presente ACUERDO TRANSACCIONAL producirá COSA JUZGADA, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, se haber estado coaccionado y actuando libre de apremio y coacción, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente. En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este auto composición procesal, le imparta su aprobación al ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado, ordenando su homologación, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez se le cumplimiento a la cláusula SEGUNDA, todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem. Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Se deja constancia que siendo las 11:30 a.m. culminó la presente audiencia, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GÓMEZ
Expediente N° 697-05.
CVCT/FG/.
|