REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 194° y 145°
En horas de Despacho del día de hoy, primero (01) de febrero de dos mil seis (2006), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO comparece la parte demandante la ciudadana, SONIA DEL CARMEN GELVIS, abogado en ejercicio, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.030.675 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO, abogado en ejercicio, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.527.654 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.070. Igualmente comparece la parte demandada la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A., (MERCAL, C.A.) inscrito en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2.003, bajo el número 46, tomo 84-A-Cto., debidamente representada por el ciudadano GUILLERMO CALDERON, abogado en ejercicio, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 1.570.750, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.675 y de este domicilio, acreditación que consta en documento poder que consigna en original y fotocopia ad-efectum videndi, el cual una vez confrontado con el original se devuelve este último agregando la fotocopia al expediente para que surta sus efectos legales. Presente en este acto la ciudadana NORMA VIOLETA CASTRO RIOBUENO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.374.587 y de este domicilio, en su carácter de Jefe del Modulo de MERCAL. Seguidamente, se da inicio a la audiencia preliminar, la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas contentivo de dos (2) folios útiles constante de un recaudo en dieciséis (16) folios útiles. La parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas en dos (2) folios útiles contentivo de un recaudo en cuarenta y cuatro (44) folios útiles. Ambas partes manifiestan al Tribunal estar contestes en que la parte demandada es un ente donde el Estado Venezolano tiene un interés directo y que por lo tanto debió notificarse a la Procuraduría General de la República, sin embargo en el interés en que están de llegar a un acuerdo conciliatorio y pagarle a la trabajadora lo que le corresponde por sus prestaciones sociales, han convenido lo siguiente:
PRIMERA: LA PARTE DEMANDADA ofrece en este acto a LA TRABAJADORA la cantidad de CINCO MILLONES DIECISÉIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 43/100 (Bs.5.016.557, 43), dicha cantidad se considera como un anticipo al pago total de sus prestaciones sociales y salarios caídos, por cuanto se realizará el calculo de las mismas, comprometiéndose en este acto a cancelar la diferencia que determine la experticia contable a tal fin se haga. Asimismo, se compromete a entregarle a la trabajadora los Cesta Ticket que le corresponden o su equivalente en dinero, la Constancia de Trabajo, la Planilla del Seguro Social 14-03 y la constancia del pago de la Política Habitacional.
SEGUNDA: LA TRABAJADORA, manifiesta su voluntad de aceptar la cantidad que como anticipo a sus prestaciones sociales y salarios caídos le corresponden, libre de todo constreñimiento y asistida de su abogado y recibe en este acto la cantidad de CINCO MILLONES DIECISÉIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 43/100 ( Bs.5.016.557,43), en cheque N° 31383673 de la cuenta corriente N° 0030018700001021775, contra el Banco Industrial, a nombre de la trabajadora, el cual recibe a su entera satisfacción.
TERCERA: Ambas partes solicitan al Tribunal que designe un Experto Contable a objeto de que haga el cálculo de las prestaciones sociales y salarios caídos que le corresponden a la trabajadora, tomando en cuenta los salarios devengados indicados en el libelo de demanda y su posterior subsanación. Así mismo, convienen en que los salarios caídos le sean calculados desde la fecha del despido hasta el día de hoy, en que ambas partes aceptan y toman este acuerdo como la persistencia de la empresa en el despido injustificado de la trabajadora. Igualmente, le sea calculados los intereses de mora sobre las prestaciones sociales, los intereses sobre la antigüedad y la indexación hasta el día de hoy. En cuanto, a las utilidades que le corresponden a la trabajadora estas le serán canceladas a razón de noventa (90) días por cada año laborado.
CUARTA: Ambas partes convienen en que en caso de incumplimiento del presente acuerdo transaccional y proceda la ejecución del mismo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se calcularan los interés moratorios y la indexación hasta la ejecución de la presente transacción, para lo cual se notificará a la Procuraduría General de la República.
QUINTA: LA PARTE DEMANDADA conviene igualmente en cancelar la cantidad que corresponda por los Honorarios Profesionales del Experto Contable, según recibo que este consigne en el Expediente. Asimismo, para el caso de incumplimiento del Presente Acuerdo Transaccional conviene en pagar las Costas y Costos de la Ejecución a que hubiere lugar.
SEXTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional, así mismo, se de por terminado el presente procedimiento y que una vez cancelada en su totalidad la cantidad aquí convenida se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial.
SEPTIMA: Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto a la solicitud del archivo del expediente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial una vez conste en autos que se ha dado cumplimiento al presente acuerdo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:20 a.m.-
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.-
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
DRA. FABIOLA GÓMEZ.
Expediente N° 805-05.
ELSP/FG.
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