REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Años 195° y 146°

En horas de despacho del día de hoy veinte (20) de Febrero de dos mil seis (2.006), comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos GABRIEL ANTONIO LOPEZ VARGAS y FRANCISCO ANTONIO CABRILES, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.421.888 y 2.420.227, respectivamente, y debidamente asistido en este acto por su apoderado judicial ciudadano ANDRES MAURICIO MONSALVE , abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-23.611.194, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.443, por una parte y por la otra comparece igualmente la ciudadana YAJAIRA COROMOTO AÑAZCO BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.097.481, abogado en ejercicio, inscrita en el en el Inpreabogado bajo el N° 52.994, en su carácter de apoderada judicial de las Empresas TRANSPORTE LA MAIELLA C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 78, Tomo 33-A-Pro, en fecha 09 de Mayo de 1.994, según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, dejándolo anotado bajo el Nº 09, Tomo 77, de fecha Veintiocho (28) de Junio de 2.005, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, y de la empresa TRANSPORTE ANFRADOCA C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 51, Tomo 117-A, en fecha once (11) de Junio de 1.996, según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, dejándolo anotado bajo el Nº 30, Tomo 08, de fecha 26 de Enero de 2006, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, los cuales se consignan en este acto en copia simple marcados con la letra "A", previa presentación de sus originales quienes con el debido respeto ocurren para exponer:
Con la finalidad de poner fin al presente Juicio ambas partes hemos convenido en renunciar como efectivamente se hace al lapso de comparecencia establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia convenimos en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LOS DEMANDANTES, según lo expresado en el libelo de demanda pretenden lo siguiente: el ciudadano GABRIEL LOPEZ VARGAS, la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 28.422.618,69) por concepto de diferencia de salarios y Prestaciones Sociales de conformidad con las Convenciones Colectivas y el Laudo Arbitral de la Industria de la Construcción y la Ley Orgánica del Trabajo, y el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CABRILES la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 28.422.618,69) por concepto de diferencia de salarios y Prestaciones Sociales de conformidad con las Convenciones Colectivas y el Laudo Arbitral de la Industria de la Construcción y la Ley Orgánica del Trabajo para un total de CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 38/100 CTS. (Bs. 56.845.267,38), por los conceptos allí esgrimidos los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LOS DEMANDANTES, para desempeñarse en el cargo de Choferes de Camiónes de más de quince toneladas, ingresando ambos a prestar sus servicios laborales desde el día dieciocho (18) de Julio de1.995 hasta el día veintinueve (29) de Noviembre del 2.004, fecha en que terminó la relación laboral, no obstante en aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, ofrece cancelarle a los ciudadanos GABRIEL ANTONIO LOPEZ VARGAS y FRANCISCO ANTONIO CABRILES, como PAGO UNICO Y TOTAL, la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES CON /100 CTS. (Bs.13.000.000), a cada uno, discriminados de la manera siguiente: por concepto de DIFERENCIA DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le cancelan cuatrocientos ochenta y siete (487) días que suma la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 80/100 CTS. (Bs.3.235.693,80).
Por concepto de DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 57/100 CTS. (Bs.2.887.411,57).
Por concepto de DIFERENCIA DE UTILIDADES la cantidad de CUATRO MILLONES SETENTA Y SEIS NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 79/100 CTS. (Bs.4.076.925,79).
Por concepto de DIFERENCIA SALARIAL la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 84/100 CTS. (Bs. 2.799.968,84). Dichos montos resultan de la siguiente operación aritmética:
Diferencia de Antigüedad. Bs. 3.235.693,80
Diferencia Vacaciones Bs. 2.887.411,57
Diferencia Utilidades Bs. 4.076.925,79
SUB - TOTAL: Bs. 10.200.031,16
DIFERENCIA SALARIAL.: Bs. 2.799.968,84
TOTAL: Bs. 13.000.000,00
Dicha cantidad les será cancelada a cada uno de los trabajadores de la siguiente manera:
1) Al ciudadano FRANCISCO ANTONIO CABRILES, la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 13.000.000,00) en cheque de Gerencia No Endosable, N° 64003411, de la cuenta corriente N°: 0115-0064-12-0642001519, emitido a nombre del trabajador, contra el Banco Exterior, de fecha 17 de febrero de 2006.
2) Al ciudadano GABRIEL ANTONIO LOPEZ VARGAS, la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 13.000.000,00) en cheque de Gerencia no Endosable, N° 64003412, de la cuenta corriente N°: 0115-0064-12-0642001519, emitido a nombre del trabajador, contra el Banco Exterior, de fecha 17 de febrero de 2006.
Las cantidades indicadas les serán canceladas por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales, diferencia de salarios, indemnización por despido y demás conceptos laborales demandados, discriminados en el libelo de demanda y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.
TERCERA: En atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en la Cláusula Segunda del presente Acuerdo Transaccional, LA PARTE DEMANDANTE, conviene en aceptar la cantidad aquí ofrecida libre de constreñimiento quedando satisfechas todas sus acreencias de conformidad con lo aquí expuesto, en consecuencia, nada mas tendrá la parte actora que reclamar por los conceptos demandado, aceptando el presente acuerdo voluntariamente libre de todo constreñimiento.
QUINTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional, se de por terminado el procedimiento, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial.
SEXTA: Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial una vez conste en autos que se ha dado cumplimiento al presente acuerdo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

DRA. FABIOLA GÓMEZ
Expediente N° 886-05.
ELSP/FG