REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES



LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el escrito de fecha 07 de febrero de 2006, mediante el cual el abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 82.093, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: JOSEFINA DEL CARMEN MORALES RICO, parte actora consignó TRANSACCIÓN JUDICIAL, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Los Teques, en fecha 18 de noviembre de 2005, celebrada entre el abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 82.093, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: JOSEFINA DEL CARMEN MORALES RICO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 24.722.919 (con cédula anterior Nº E-81.453.725 y nacionalizada según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 5777 de data 13 de julio de 2005) parte actora, en el presente juicio de INTIMACION y por la otra parte el ciudadano JORGE LUIS SUAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.728.893, asistido por la abogada GRISELDA ROMAN DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 101.846, parte demandada, este Tribunal por cuanto observa que la misma versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción el Tribunal imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA la misma en los términos expuestos, entre las partes, le da carácter de cosa juzgada, y ordenará el archivo del expediente, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la transacción, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, faltan copias fotostáticas para proveer.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Damelis
EXP. N° 15344