LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º



Vistas las diligencias de fecha 8 de febrero de 2006, suscrita por el abogado ALFREDO DOMAR PASARELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.000, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano PEDRO MARIA BAUTISTA CORREDOR y por la parte demandada los ciudadanos HUMBERTO GOMEZ CRUZ, FRANKLIN ALEXANDER DAVILA BRITO, LUIS ROBERTO BONETT RODRÍGUEZ, MANUEL PEREZ Y CARLOS LUIS RIVERA, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FELIX E. GUEVARA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.293, mediante la cual desiste de la presente acción de RENDICIÓN DE CUENTAS.

Este Tribunal para resolver observa:
Que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por el solicitante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. EL Tribunal le imparte su aprobación, le da carácter de cosa juzgada, se acuerda expedir copias certificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos..- Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. MARIELA FUENMAYOR



LA SECRETARIA


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, faltan fotostatos.


LA SECRETARIA


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES




MJFT/nelly
EXP. 13607