LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 146º
PARTE ACTORA: ZULEIDI MARGARITA PADRON DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.698.029 y ZUSDRILKA YOKAYANY FERNANDEZ PADRON.-
APODERADOS JUDICIALES: JULIO CESAR FIGUEROA Y ROSA ELENA YRADY DE TINEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.004 y 45.259 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO AUTOMOTRIZ CONDADO C.A., inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 6, Tomo 138-A-Sgdo del Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS
EXPEDIENTE N° 13769
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por RENDICION DE CUENTAS interpuesto por los abogados en ejercicios JULIO CESAR FIGUEROA Y ROSA ELENA YRADY DE TINEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.004 y 45.259 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZULEIDI MARGARITA PADRON DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.698.029 y de su menor hija ZUSDRILKA YOKATANY FERNANDEZ PADRON, contra CENTRO AUTOMOTRIZ CONDADO C.A. inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 6, Tomo 138-A-Sgdo del Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado miranda.-
En fecha 17 de julio de 2003, compareció por ante este Tribunal la representación judicial de la parte actora, quien consignó recaudos.-
Por auto de fecha 22 de julio de 2003, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento CENTRO AUTOMOTRIZ CONDADO C.A., en la persona de su representante legal, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación, más un (1) día de término de distancia, a dar contestación a la demanda.-
En fecha 04 de agosto de 2003, el apoderado actor consignó los fotostatos a los fines de librar la compulsa a la parte demandada.
En fecha 06 de agosto de 2003, el Tribunal ordenó librar la compulsa a la parte demandada.
En fecha 24 de agosto de 2004, la DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, se AVOCO al conocimiento de la causa y mediante auto declaró no presentada la diligencia de fecha 19 de agosto de 2004 por el apoderado actor.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día seis (06) de agosto de 2003, fecha en la cual este Tribunal libró la compulsa a la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por RENDICION DE CUENTA, interpuso los abogados JULIO CESAR FIGUEROA Y ROSA ELENA YRADY DE TINEDO, en su carácter de apoderado judiciales de las ciudadanas ZULEIDI MARGARITA PADRON DE FERNANDEZ y la menor ZUSDRILKA YOKATANY FERNANDEZ PADRON, contra CENTRO AUTOMOTRIZ CONDADO C.A., plenamente identificados en autos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay lugar a costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem, notifíquese a la parte actora.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
Exp. N° 13769
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