LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º


SOLICITANTES: FABIAN ALEXANDER BONILLA VELANDIA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.850.284 y ONEIDA SAIRETH QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-V-14.627.105.
ABOGADA ASISTENTE: OLGA CORTES, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 64.421.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE Nº 14474
CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado ante este Despacho en fecha 27 de mayo de 2004, por los ciudadanos: FABIAN ALEXANDER BONILLA VELANDIA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.850.284 y ONEIDA SAIRETH QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-V-14.627.105, debidamente asistidos por la abogada OLGA CORTES, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 64.421, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 16 de febrero de 2001, según Acta Nº 28, la cual corre inserta bajo el Nº 28, folio 28, durante dicha unión no procrearon hijos, que no adquirieron bienes que liquidar, que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que acuden al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos..
En fecha 31 de mayo de 2004, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FABIAN ALEXANDER BONILLA VELANDIA y ONEIDA SAIRETH QUIÑONES, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 21 de julio de 2004, se libró boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
En fecha 30 de junio de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación fiscal en fecha 23 de junio de 2004.
En fecha 11 de enero de 2006, por la abogada OLGA CORTES, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 64.421, consignó instrumento poder que le fuera otorgado por el ciudadano: FABIAN ALEXANDER BONILLA VELANDRIA, expedido en Santiago de Chile, comuna de Provincia, por FERNANDO CELIS URRITA, Notario Segundo, Titular de la Notaria de Provincia con oficio en avenida Providencia Nº 2.640, de fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil cinco (2005), certificada la autenticidad de la firma por el Ministerio de Justicia de Chile en fecha 08 de noviembre de 2005 y legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile en fecha 08 de noviembre de 2005, asimismo consignó escrito de solicitud de conversión en Divorcio, previa notificación de la ciudadana ONEIDA SAIRETH QUIÑONES.
En fecha 31 de enero de 2006, la ciudadana ONEIDA SAIRETH QUIÑONES, asistida por la abogada Olga Cortes, presentó escrito de solicitud de conversión en Divorcio.
En fecha 13 de febrero de 2006, la Juez Temporal DRA. MARIELA FUENMAYOR, se avoco al conocimiento de la causa.

CAPITULO II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges, decretada por la Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 31 de mayo de 2004, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: : FABIAN ALEXANDER BONILLA VELANDIA, y ONEIDA SAIRETH QUIÑONES, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 16 de febrero de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio que corre inserta bajo el Acta Nº 28, folio 28, correspondiente al año: 2001, de los libros respectivos.
No hubo bienes de comunidad conyugal que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ de SOLARES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ de SOLARES




MJFT/Damelis
Exp Nº 14474




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de febrero de dos mil seis (2006).-

195º y 146º

Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ de SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ de SOLARES
MJFT/Damelis
Exp Nº 14474