LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º

SOLICITANTE: DILCIA MERCEDES VARGUILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.426.091.

ABOGADA ASISTENTE: GLADYS REQUENA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.289.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº 15445

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 04 de agosto del 2005, se recibió la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana DILCIA MERCEDES VARGUILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.426.091, debidamente asistida por la abogada GLADYS REQUENA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.289. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento de la solicitante ciudadana DILCIA MERCEDES VARGUILLA se incurrió en el error de transcribir su nombre como DILIA, siendo lo correcto que se asentara como DILCIA. Tal como consta de los documentos consignados en autos, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Paz Castillo (hoy Municipio Paz Castillo) del Estado Miranda, durante el año 1957, bajo el No. 203, folio vto. 101, cuya copia certificada acompañada a la solicitud.
En fecha 29 de septiembre de 2005, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 04 de noviembre de 2005 se dio por notificada y mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2005, manifestó que revisado como ha sido el expediente la parte solicitante DILCIA MERCEDES VARGUILLA, no probo el error involuntario, ya que el error esta en su cédula de identidad y no en el acta de nacimiento, por lo que la parte interesada debe intentar es un procedimiento administrativo por ante la Oficina Nacional de Identificación (ONIDEX)
CAPITULO II
MOTIVA
ELTRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO: La representación Fiscal del Ministerio Publico al momento de emitir opinión formuló objeción a la presente solicitud, manifestando que la ciudadana DILCIA MERCEDES VARGUILLA, no probo el error involuntario.
Ahora bien, la objeción del Representante del Ministerio Público se produce por la circunstancia de que la ciudadana DILCIA MERCEDES VARGUILLA, no probo el error involuntario alegado ya que el error esta en su cédula de identidad y no en el acta de nacimiento, por lo que la parte interesada debe intentar es un procedimiento administrativo por ante la Oficina Nacional de Identificación (ONIDEX), razón por la cual es forzoso para este Tribunal declarar improcedente la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. Y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DILCIA MERCEDES VARGUILLA, anteriormente identificada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los trece (13) días del mes de febrero del dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Jg
Exp Nº 15445