REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES



LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º
Los Teques, trece (13) de febrero del año dos mil seis (2006).-

Recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la abogada ELISBEL BARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.492, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL VELASQUEZ DIAZ y CARMEN BRIGITTE SANTACRUZ de VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N º 10.996.699 y V-10.544.149, respectivamente, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal; désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº 15809, nomenclatura de este Tribunal y por cuanto de la revisión de los recaudos especialmente la certificación de acta de matrimonio que se pretende rectificar, se evidencia que la misma se extendió por ante la oficina de Registro Civil Municipal, Parroquia Leoncio Martínez, Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, y en virtud de que en según Gaceta Oficial N º 35.238, de fecha 22 de junio del año de 1993, se publicó resolución por la cual se crea la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual esta integrada por los Despachos Judiciales que tienen su sede en el territorio de esta entidad federal, con excepción de los que tienen su asiento en los Municipios Sucre, Baruta, El Hatillo y Chacao, razón por la cual éste Tribunal DECLINA la Competencia del presente procedimiento por territorio de conformidad con los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena remitir a un Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente junto con oficio a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS


LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
EXP. N° 15809

























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.-

Los Teques, 13 de febrero de 2006
195° y 146°
OFICIO No. 0855-____
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle expediente original, signado con el Nº 15809, constante de trece (13) folios útiles, contentivo de la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la abogada ELISBEL BARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.492, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL VELASQUEZ DIAZ y CARMEN BRIGITTE SANTACRUZ de VELASQUEZ, en virtud de la declinatoria de la competencia por territorio.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”

MJFT/Damelis
EXP. N° 15809