REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de febrero de dos mil seis (2006)
195º y 146º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana OFELIA MARINA HURTADO DE ARTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-14.674.751 y MARIA ISABEL ARTEAGA HURTADO, MANUEL JOSE ARTEAGA HURTADO y MARIA ROCIO ARTEAGA LOPEZ, y titulares de las cédulas de identidad Nos, V-14.674.662, V-14.674.663 y E-51.923.473, mayores de edad respectivamente, venezolanos los dos primeros y de nacionalidad Colombiana la última, en su condición de causa habiente (esposa e hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano ALVARO ARTEAGA GIRALDO, quien fuera venezolano y titular de la cédula de Identidad Nº V-14.032.774. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
MFT/nelly
Solicitud Nº 2.180