REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de febrero del dos mil seis (2006)
195º y 146º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 09, folio 21, protocolo 1°, tomo 4 y según documento de Aclaratoria debidamente inscrito por ante la anteriormente citada Oficina Inmobiliaria de Registro, de fecha 09 de octubre de 1969, bajo el N° 5, folio 10, protocolo primero, tomo 1°. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano PIETRO ORAZIO PARDO DORAZIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.173.876. Sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/yza
Solicitud Nº 21.434.