REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES



LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º
Los Teques, 16 de febrero de 2006

Vista la diligencia de fecha 31 de enero de 2006, suscrita por una parte, por la ciudadana: HORTENSIA CORREDOR DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº4.423.249, debidamente asistida de abogado, la cual actúa en su propio nombre y en representación de su cónyuge LICINIO JOSE HERNÁNDEZ VERA, titular de la cédula de identidad Nº3.760.771, representación que consta de instrumento poder el cual cursa en autos, y parte demandada en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, y por la otra, los ciudadanos: LIGIA ANTONIA ALFONZO RADA y DENIS DEL CARMEN ESCOBAR ALFONZO, titulares de las cédulas de identidad Nros.6.873.175 y 15.518.385, respectivamente, debidamente asistidas de abogado, y parte demandantes en el juicio; mediante la cual la parte demandada CONVIENE en la demandada y para dar por terminado el juicio, cancela los conceptos condenados a pagar en la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 19-12-2005, los cuales fueron discriminados en dicha diligencia, y vista igualmente la aceptación por parte de la actora, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, celebrados entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el litigio; ordena la suspensión de la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por éste Tribunal en fecha 06-03-2003 y ordena el archivo del presente expediente.- LIBRESE OFICIO AL REGISTRADOR INMOBILIARIO CORRESPONDIENTE.- CUMPLASE
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. OMAIRA D. de SOLARES



NOTA: en la misma fecha se libró el oficio correspondiente al Registrador Subalterno, el cual cursa en el cuaderno de medidas.

LA SECRETARIA TITULAR
MJFT/rosa*
Exp. Nº13457

































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 16 de febrero de 2006
195º y 146º
Nº_________
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de participarle, que cursa por ante este Tribunal juicio contentivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesto por la ciudadana: LIGIA ANTONIA ALFONSO RADA, contra los ciudadanos: LICINIO JOSE HERNÁNDEZ VERA Y HORTENSIA CORREDOR DE HERNANDEZ, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº13457; en virtud de ello y por auto de esta misma fecha, este Tribunal HOMOLOGO el convenimiento celebrado entre las partes, y SUSPENDIO la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 06-06-2003, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: Parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en el lugar denominado El Vigia, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. El cual tiene las siguientes características y linderos. El terreno en cuestión mide diez metros (10,00 mts) de frente, por veinte metros (20,00 mts.) de fondo, es decir, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200.00 mts.2) y alinderado así: NORTE: con terrenos del Colegio San José; SUR: con camino nuevo en proyecto, con terrenos de la Granja El Vigia; ESTE y OESTE: con terrenos de la misma Granja El Vigia. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos: LICINIO



JOSE HERNÁNDEZ VERA y HORTENSIA CORREDOR DE HERNÁNDEZ, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro, de fecha 27-01-1998, anotado bajo el Nº29, Protocolo Primero, Tomo 05, de los libros llevados por dicho registro. Dicha medida, le fue participada según oficio Nº957, de fecha 06-06-2003.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, y a objeto de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros respectivos.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”

MJFT/rosa*
Exp.Nº13457