LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 146º
SOLICITANTE: MUSTO ARMAS FRANCO LUIGI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.109.298.
APODERADO JUDICIAL: ROLANDO CORREDOR inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 8.451.
EXPEDIENTE Nº 15595.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 24 de octubre del 2005, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por el abogado ROLANDO CORREDOR, Apoderado Judicial del ciudadano GIOVANNI MUSTO LUIGI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.756.415, actuando en su carácter de representante legal del ciudadano LUIGI MUSTO ARMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.109.298, la cual corre inserta bajo el Nº 54, de los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio del Municipio Guarenas, Distrito Plaza del Estado Miranda, durante el año: 1979. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de nacimiento del ciudadano FRANCO LUIGI MUSTO ARMAS, se incurrió en el error de transcribir el nombre del presentante como: CATARDO MUSTO LEO, cuando en cambio se debió haberse escrito: CATALDO MUSTO LEO. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 23 de noviembre de 2005, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 18 de enero de 2006, se dio por notificada y siendo la oportunidad para ser oposición, esta manifestó no tener objeción que formular a la misma.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano MUSTO LUIGI GIOVANNI en representación del ciudadano MUSTO ARMAS FRANCO LUIGI, anteriormente identificados, ordena al Prefecto del Municipio Plaza y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento del ciudadano FRANCO LUIGI MUSTO ARMAS, a fin de que donde dice : “…CATARDO MUSTO LEO…”, debe decir: “…CATALDO MUSTO LEO…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano FRANCO LUIGI MUSTO ARMAS, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Plaza y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento del ciudadano FRANCO LUIGI MUSTO ARMAS, a fin de que donde dice : “…CATARDO MUSTO LEO…”, debe decir: “…CATALDO MUSTO LEO…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los dieciséis (16) días del mes de febrero del dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
MFT/yza
Exp Nº 15.595
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