LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º

SOLICITANTE: MIREYA JOSEFINA RUBINO YANELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.486.764.

APODERADOS JUDICIALES: NICOLAS RUBINO PINTO, EDDY ALEXEIS MARTINEZ DE GARBAN y VICENTA DORIS BARBARA RUBINO YANNELLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 7.977, 13.689 y 45.996, respectivamente.
EXPEDIENTE N º 15694
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 29 de noviembre de 2005, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el abogado NICOLAS RUBINO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 7.977, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIREYA JOSEFINA RUBINO YANELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.486.764, la partida de nacimiento corre inserta bajo el Acta N º 453, folio Nº 232, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, llevados por la División de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, durante el año: 1973. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento, de su mandante se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como “GIUSEPPINA ZANELLI de RUBINO ”, siendo lo correcto “GIUSEPPINA IANNELLI de RUBINO”.
En fecha 05 de diciembre de 2005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 19 de diciembre de 2005, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de febrero de 2006, el Alguacil Accidental del Tribunal consignó boleta de notificación recibida por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de febrero de 2006, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, manifestara su opinión mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular en la solicitud.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el abogado NICOLAS RUBINO PINTO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIREYA JOSEFINA RUBINO IANNELLI, anteriormente identificados, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana: MIREYA JOSEFINA RUBINO IANNELLI la cual corre inserta bajo el Acta N º 453, folio 232, del Libro de Nacimientos correspondiente al año 1973, a fin de que donde dice y se lee: “...GUISEPPINA ZANELLI DE RUBINO...” diga y se lea: “...GIUSEPPINA IANNELLI DE RUBINO...”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el abogado NICOLAS RUBINO PINTO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIREYA JOSEFINA RUBINO IANNELLI, anteriormente identificados, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana: MIREYA JOSEFINA RUBINO IANNELLI la cual corre inserta bajo el Acta N º 453, folio 232, del Libro de Nacimientos correspondiente al año 1973, a fin de que donde dice y se lee: “...GUISEPPINA ZANELLI DE RUBINO...” diga y se lea: “...GIUSEPPINA IANNELLI DE RUBINO...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Damelis
Exp Nº 15694