LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 146º
SOLICITANTE: ZULAY DEL VALLE COA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.303.578.
ABOGADA ASISTENTE: CRISTAL BOLIVAR B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.816.
EXPEDIENTE Nº 13700
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 21 de marzo de 2003, se recibió la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana ZULAY DEL VALLE COA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.303.578, debidamente asistida por la abogada CRISTAL BOLIVAR B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.816, la cual corre inserta bajo el Nº 180, folio Nº 180, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, durante el año: 2000 quien manifestó que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de Matrimonio, se incurrió en el error de identificar al cónyuge de la solicitante ciudadano VLADIMIR BARBARAN ORIUNDO, titular de la cédula de identidad Nº 81.776.622, siendo este incorrecto por cuanto su verdadero Nº de pasaporte actualizado es el Nº 0265034, según anexo se acompaña en dicha solicitud.
Por auto dictado en fecha 02 de julio de 2003, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 15 de julio de 2003, fueron consignados los fostostatos para su certificación y en esa misma fecha se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de julio de 2003, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y sello, y siendo consignado mediante diligencia por el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal en fecha 22 de julio de 2003.
En fecha 07 de agosto de 2003, mediante diligencia estampada por la Abogada Nelida Villoria en su carácter de Fiscal 11º del Ministerio Público mediante la cual manifestó: Que revisado como ha sido el presente expediente se opone a la solicitud presentada, por cuanto no se demostró el error denunciado, toda vez que lo alegado en la solicitud se evidencia que el ciudadano VLADIMIR BARBARAN ORIUNDO, antes de contraer matrimonio ya portaba cédula de identidad de extranjero Nº-81.776.622.
En fecha 17 de febrero de 2006, La Juez Temporal de este Juzgado se avoco al conocimiento de la presente causa.
CAPITULO II
MOTIVA
ELTRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERO: La representación Fiscal del Ministerio Publico al momento de emitir opinión formuló objeción a la presente solicitud, manifestando que el ciudadano VLADIMIR BARBARAN ORIUNDO, antes de contraer matrimonio ya portaba cédula de identidad de extranjero Nº-81.776.622 por lo que no quede demostró el error denunciado.
Ahora bien, la objeción del Representante del Ministerio Público se produce por la circunstancia de que la ciudadana ZULAY DEL VALLE COA BENITEZ, no demostró el error denunciado ya que entes de contraer matrimonio con su cónyuge ciudadano VLADIMIR BARBARAN ORIUNDO, ya portaba cédula de identidad de extranjero Nº-81.776.622, razón por la cual es forzoso para este Tribunal declarar improcedente la presente solicitud de rectificación de partida de matrimonio. Y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana ZULAY DEL VALLE COA BENITEZ, anteriormente identificada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los diecisiete (17) días del mes de febrero del dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,
MJFT/Jg
Exp Nº 13700
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de febrero de dos mil seis (2006).
195° y 146°
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, la Doctora MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, en su carácter de Juez Temporal de este Despacho, tomó posesión formal del cargo, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
EXP N° 13700
MJFT/Jg
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