REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES



LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º
Los Teques, diecisiete (17) de febrero del año dos mil seis (2006).

Vista la diligencia de fecha 13 de febrero de 2006, presentada por los ciudadanos MAIGUALIDA FLORES y GUSTAVO ADOLFO ALARCON PIAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.878.944 y V-7.834.114, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JOSIBEL Y. TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.841, mediante el cual solicita la aclaratoria de la transacción homologada por este Despacho en fecha 04 de octubre de 2005, por cuanto por error involuntario se omitió señalar los linderos y medidas del siguiente inmueble: “El inmueble le pertenece a los ciudadanos MAIGUALIDA FLORES y GUSTAVO ADOLFO ALARCON PIAMONTE, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.878.944 Y V-7.834.114, respectivamente, por haber sido adquirido en fecha veinte y cuatro (24) de marzo de 1997, por ante la Oficina de Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 50, Protocolo 1º, Tomo 08, Primer Trimestre del año 1997, teniendo como linderos las siguientes medidas: el inmueble tiene aproximadamente ochenta (80 mts.) cuadrados y que es parte integrante de un lote de mayor extensión de terreno propiedad de José Miguel Gaviria Gaviria y Zoraida Luna de Gaviria, que mide actualmente Doscientos sesenta y nueve metros cuadrados con noventa y dos centímetros cuadrados (269,92 mts.), ubicado en el lugar denominado Sector El Rincón, Calle La Estrella, con Sector conocido como El Panadero, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, ciudad de Los Teques, Estado Miranda. La casa y terreno que la conforman se encuentra alinderada así: NORTE: En parte con calle La Estrella; SUR: Con terrenos que son o fueron de los ciudadanos: José Miguel Gaviria Gaviria y Zoraida Luna de Gaviria; ESTE: Con terreno que pertenece o perteneció al ciudadano Antonio Pió, con servidumbre de paso de en medio que de su acceso a la Plaza de El Rincón; OESTE: Con terreno de los ciudadanos: José Miguel Gaviria Gaviria y Zoraida Luna de Gaviria. Solicitando a su vez la homologación con lugar con los señalamientos antes descritos. Este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA la Aclaratoria presentada por ambas partes, le da carácter de cosa juzgada, y ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ de SOLARES
En esta misma fecha no se libraron las copias por cuanto no fueron consignados los fotostatos.

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ de SOLARES
MJFT/Damelis
Exp Nº 15092