LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º
PARTE ACTORA: CARMEN ALICIA MORENO DE MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.163.165.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARTÍN MORFE FLORES e inscrito en el Inpreabogado bajo el N 79.474
PARTE DEMANDADA: CARMEN CECILIA MEDINA y MARCOS ANTONIO MEJIAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nºs 3.298.123 Y 10.698.698.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado Judicial legalmente constituido.-
ASUNTO: INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 11197

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 15 de enero de 2001, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por INTIMACIÓN presentada por el abogado MARTÍN MORFE FLORES e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.474, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana CARMEN ALICIA MORENO DE MARTINEZ contra los ciudadanos CARMEN CECILIA MEDINA y MARCOS ANTONIO MEJIAS MEDINA.
Admitida la demanda, por auto de fecha 29 de enero de 2001, se ordenó el emplazamiento de la parte intimada ciudadanos CARMEN CECILIA MEDINA y MARCOS ANTONIO MEJIAS MEDINA, para que comparecieran dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado las ultimas de la notificaciones, más un (1) día como término de distancia que se le concede, a pagar o a acreditar haber pagado las cantidades allí señaladas. Admitiéndosele que en plazo indicado deberá hacer el pago o formular oposición y de no ser así se procederá a la ejecución forzada de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y en caso de hacer oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los 5 días de despacho siguientes al vencimiento del referido lapso.
En fecha 12 de febrero de 2001, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicito a este Tribunal se sirviera dictar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y Embargo Preventivo de bienes muebles propiedad de la parte demandada.
En fecha 20 de febrero de 2001, este Tribunal mediante auto ordeno abrir cuaderno de medidas.
En fecha 04 de octubre de 2001, compareció el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicito el avocamiento de la ciudadana Juez.
En fecha 08 de octubre de 2001, la Juez Sol Arias de Rivas, se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de junio de 2002, compareció el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicito al Tribunal se sirviera librar cartel de intimación a la parte demandada.
En fecha 20 de junio de 2002, este Tribunal mediante auto ordeno librar cartel de intimación a la parte demandada.
En fecha 02 de octubre de 2002, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia retiro cartel de intimación.
En fecha 04 de julio de 2003, compareció el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicito al Tribunal se comisionara al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de fijar cartel de intimación en los domicilios de los demandados.
En fecha 18 de octubre de 2004, mediante diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicito el avocamiento de la ciudadana Juez.
En fecha 25 de noviembre de 2005, mediante diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicito se librara boleta de notificación a la parte demandada del avocamiento de la ciudadana Juez, para lo cual solicito se comisionara al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a objeto de que se practicara la misma.
En fecha 05 de diciembre de 2005, la Juez Temporal Mariela Fuenmayor se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de febrero de 2006, compareció el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicito al Tribunal se sirviera librar boleta de notificación del avocamiento de la ciudadana Juez.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día dieciocho (18) de octubre de 2004, fecha de la diligencia suscrita por el abogado MARTÍN MORFE FLORES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito al Tribunal el avocamiento de la ciudadana Juez Temporal, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por INTIMACIÓN sigue la ciudadana CARMEN ALICIA MORENO DE MARTINEZ contra los ciudadanos CARMEN CECILIA MEDINA y MARCOS ANTONIO MEJIAS MEDINA, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil seis (2006).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MJFT/Jg
Exp. N° 11-197