LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º
PARTE ACTORA: ARÉVALO REYES JOSE PAULINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.932.149.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tienen apoderado judicial debidamente constituido.
PARTE DEMANDADA: ANGELES DE ARÉVALO JANE LAURA, peruana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. E-81.271.858.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderados judiciales debidamente constituidos
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE PARTICIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE Nº. 14567

CAPITULO I
NARRATIVA

Se recibió escrito de demanda del sistema de distribución de causa y correspondiéndole a este Juzgado conocer la misma por NULIDAD DE CONTRATO DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por el ciudadano ARÉVALO REYES JOSE PAULINO contra la ciudadana ANGELES DE ARÉVALO JANE LAURA .-
En fecha 17 de junio de 2004, el ciudadano JOSE PAULINO ARÉVALO REYES, asistido por el abogado JESÚS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA, parte actora, compareció por ante este Juzgado y consignó recaudos mediante diligencia.
En fecha 02 de julio de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, más un (01) día de término de distancia que se le concede, siguientes a la constancia en autos de la citación de la demandada, a objeto de que de contestación a la presente demandada.
En fecha 21 de febrero del 2006, el Tribunal dictó auto mediante el cual la DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS, se avocó al conocimiento de la presente causa.

CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que desde el día 02 de julio de 2004, ha transcurrido más de un (01) año, sin que el demandante compareciera por ante este Juzgado a tramitar la citación del demandado, situación esta que nos indica que existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-


CAPITULO III
DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12,243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue el ciudadano ARÉVALO REYES JOSE PAULINO contra la ciudadana ANGELES DE ARÉVALO JANE LAURA; plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintidós (22) días del mes febrero de dos mil seis (2006). AÑOS 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA

Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA


MFT/yza.
Exp. Nº 14567.