REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de febrero de dos mil seis (2006).-
195° y 147°.-
Vista la diligencia de fecha 14 de febrero del dos mil cinco, suscrita por el ciudadano JUAN FRANCISCO YEPEZ, asistido por la abogada BELKIS BARBELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932, parte actora en el presente procedimiento, mediante la cual solicita a este Despacho decrete la EJECUCIÓN FORZOSA de lo convenido. El Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha 06 de mayo de 2005, el ciudadano JUAN FRANCISCO YÉPEZ BENITEZ, asistido de abogado, en su carácter de parte actora y la ciudadana AIDA ROSA ALVARADO, en su carácter de parte demandada, comparecieron por ante este Juzgado y convinieron a celebrar Transacción Judicial, a los fines de extinguir y/o poner fin al presente juicio, la cual fue homologado por este Tribunal en fecha 12 de mayo de 2005.
SEGUNDO: En la cláusula tercera de dicho convenio se estableció: A) que la ciudadana AIDA ROSA ALVARADO, convino en ceder pura, simple perfecta e irrevocable e el ciudadano JUAN FRANCISCO YÉPEZ BENITEZ, todos y cada uno de los derechos de propiedad que posee sobre el siguiente inmueble, de forma tal que en lo adelante el ciudadano JUAN FRANCISCO YÉPEZ BENITEZ, sea titular y propietario exclusivo del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre: un (1) inmueble constituido por un (1) apartamento identificado con el N° 8-B, piso 8, Residencias Skorpio, ubicado en la calle Roscio, sector El Rincón, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en el documento de propiedad, protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 19-05-1998, bajo el N° 49, tomo 14, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1998.
TERCERO: Que en virtud del incumplimiento por parte de la ciudadana AIDA ROSA ALVARADO, en entregar el bien inmueble, constituido por un (1) apartamento, identificado con el N° 8-B, Piso 8, residencias Skorpio, ubicado en la calle Roscio, Sector El Rincón, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, al ciudadano JUAN FRANCISCO YÉPEZ BENITEZ, solicitó al Tribunal el cumplimiento de dicho convenio.
CUARTO: Que por auto de fecha 18 de octubre de 2005, este Tribunal le concedió a la ciudadana AÍDA ROSA ALVARADO, un lapso de ocho (8) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, para que diera cumplimiento voluntario al convenimiento antes mencionado.
QUINTO: Que en virtud del incumplimiento por parte de la mencionado ciudadana, es por lo que la abogada BELKIS BARBELLA, solicita al Tribunal se decrete la ejecución forzosa del convenimiento.
Planteado lo anterior, y siendo que no consta en autos que la ciudadana AÍDA ROSA ALVARADO, haya dado cabal cumplimiento a lo convenido por ella en el escrito suscrito entre las partes en fecha 06-05-2005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DISPONE: De conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución forzosa del cumplimiento de la obligación contraída por la ciudadana AÍDA ROSA ALVARADO, en consecuencia se DECRETA LA ENTREGA MATERIAL del bien inmueble constituido por un (1) apartamento identificado con el N° 8-B, piso 8, Residencias Skorpio, ubicado en la calle Roscio, sector El Rincón, Los Teques, Estado Miranda, y en consecuencia deberá poner en posesión real y física de dicho inmueble al ciudadano JUAN FRANCISCO YÉPEZ BENITEZ, Para la práctica de la presente medida se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a quien se ordena librar mandamiento de ejecución. Líbrese mandamiento de ejecución y déjese constancia de lo actuado. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MFT/yza
EXP. N° 15019

























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
EN SU NOMBRE
HACE SABER
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDADA DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
QUE:

Con motivo del juicio que por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA seguido por el ciudadano YÉPEZ BENITEZ JUAN FRANCISCO contra la ciudadana ALVARADO AIDA ROSA, éste Juzgado acordó comisionarlo amplia y suficientemente para que previa notificación de la parte demandada, antes identificados, fije día y hora para la práctica de la Entrega Material acordada, sobre el siguiente inmueble: constituido por un (1) apartamento identificado con el N° 8-B, piso 8, Residencias Skorpio, ubicado en la calle Roscio, sector El Rincón, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual posee una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (79,28 ,Mts2), distribuidos en sala-comedor, cocina y área de faena, un (1) baño y tres (3) dormitorios, cuyos linderos son: NORTE: Apartamento 8-A; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del Edificio y OESTE: Parte con el pasillo de circulación y parte con el apartamento 8-D, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en el documento de propiedad, protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 19-05-1998, bajo el N° 49, tomo 14, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1998.
Que para la práctica de la Entrega Material que se le ha comisionado, suficientemente, y deberá poner en posesión real y física del mencionado inmueble al ciudadano JUAN FRANCISCO YÉPEZ BENITEZ.
Que deberá actuar con prudencia al momento de la práctica de la presente medida, utilizando su árbitro para dirimir cualquier conflicto o incidencia que pudiera suscitarse al momento de la práctica de la señalada medida.
Que la partes actora ciudadano JUAN FRANCISCO YÉPEZ BENITEZ, no tiene como apoderado judicial debidamente constituido.
Que la parte demandada ciudadana AIDA ROSA ALVARADO, no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintidós (22) días del mes de febrero del dos mil seis (2006).- AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA,

ABOG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MFT/yza
EXP N° 15019















REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES
Los Teques, 22 de febrero de 2006
195° y 147°

Oficio N° 0855-250
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitir anexo al presente oficio comisión que le ha sido conferida con motivo del juicio que por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguida por el ciudadano YÉPEZ BENITEZ JUAN FRANCISCO contra la ciudadana AIDA ROSA ALVARADO, signado con el expediente N° 15.019 (nomenclatura de este Tribunal), y que una vez cumplida se le estima devolver original con sus resultas.-
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"

MFT/yza
EXP N° 15019