REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 22 de febrero de 2006.

195º y 146º
Vista la diligencia anterior, suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual ratifica la solicitud de medidas, este Tribunal al respecto observa:
Las medidas preventivas o cautelares son un instrumento necesario, para la eficiencia de la justicia y este poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba suficientes para convencer al juez del derecho reclamado.
En el caso bajo estudio, observa este Tribunal, que la parte actora, solicita que éste Tribunal decrete las siguientes medidas: PRIMERO: PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: A) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº1-A4, ubicado en la Torre A que forma parte del Conjunto Residencial Arco Iris, ubicado en la Carretera Nacional Morón-Coro, Sector La ramadita de Boca de Aroa, Jurisdicción del Municipio Silva del Estado Falcón, cuyas determinaciones, linderos y medidas aparecen debidamente reflejadas en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón, en fecha 27 de septiembre de 2001, bajo el Nº20, folios 128 al 133, Tomo undécimo, Protocolo Primero. B) Apartamento distinguido con el Nº7C-21, ubicado en la Torre C que forma parte del Conjunto Residencial El Tablón, Séptima Etapa de la Urbanización Nueva Casarapa, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, cuyas determinaciones, linderos y medidas aparecen debidamente reflejadas en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 1996, bajo el Nº37, folios 308 al 311, Tomo Sexto, Protocolo Primero. C) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el NºC-21, ubicado en el Edificio C, de las Residencias Humboldt II, en Jurisdicción del entonces Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, cuyas determinaciones, linderos y medidas aparecen debidamente reflejadas en el documento protocolizado por ante la Notaría Pública primera del Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 24 de marzo de 1995, anotado bajo el Nº27, Tomo 45, de los libros de autenticaciones. SEGUNDO: MEDIDA DE EMBARGO, sobre los siguientes bienes: A) Una lancha a motor marca GLASTRON, tipo SGLOZO158, modelo V-234 color Blanco, cuyas medidas son: ESLORA: siete metros con diez centímetros (7,18 Mts.); MANGA: dos metros con diez centímetros (2,10 Mts.); PUNTAL: un metro ochenta (1,80 mts.) con motor fuera de borda marca EVINRUDE, modelo 200TX, serial 3947882, año 1995, la cual fue adquirida según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón, con funciones notariales de fecha 26 de septiembre de 2003, Nº43, Tomo IV, certificado de Matricula NºAGSI-5360. B) Una lancha a motor marga GOLDO, cuyas medidas son ESLORA: seis metros con ochenta centímetros (6,80 Mts.); MANGA: Dos metros con cuarenta centímetros (2,40 Mts.), PUNTAL: Un metro treinta y cinco (1,35 mts.); USO: Recreo, TONELADAS: Menos 28 TM, CUPO: siete (7) personas, con permiso especial de la capitanía de Puerto Nº2.052/98, con motor fu era de borda marca EVINRUDE, modelo 200TX, serial 3947882, año 1995 y la cual fue adquirida mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón, con funciones notariales de fecha 03 de junio de 2002, Nº36, Tomo I. TERCERO: MEDIDA DE EMBARGO, sobre: a) los saldos correspondientes a la Cuenta de Ahorro Nº0133001199110102, del BANCO FEDERAL. b) la PARTICIPACIÓN Nº5.382, del mismo BANCO FEDERAL, agencia CARACAS y c) Los saldos correspondientes a la Cuenta de Ahorro Nº3092008338, del el BANCO BANESCO, agencia TUCACAS.
En consecuencia, este tribunal dispone: ACUERDA Y DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los inmuebles que a continuación se describen:
· Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº1-A4, ubicado en la Torre A que forma parte del Conjunto Residencial Arco Iris, ubicado en la Carretera Nacional Morón-Coro, Sector La ramadita de Boca de Aroa, Jurisdicción del Municipio Silva del Estado Falcón, cuyas determinaciones, linderos y medidas aparecen debidamente reflejadas en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón, en fecha 27 de septiembre de 2001, bajo el Nº20, folios 128 al 133, Tomo undécimo, Protocolo Primero.
· Apartamento distinguido con el Nº7C-21, ubicado en la Torre C que forma parte del Conjunto Residencial El Tablón, Séptima Etapa de la Urbanización Nueva Casarapa, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, cuyas determinaciones, linderos y medidas aparecen debidamente reflejadas en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 1996, bajo el Nº37, folios 308 al 311, Tomo Sexto, Protocolo Primero.
· Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el NºC-21, ubicado en el Edificio C, de las Residencias Humboldt II, en Jurisdicción del entonces Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, cuyas determinaciones, linderos y medidas aparecen debidamente reflejadas en el documento protocolizado por ante la Notaría Pública primera del Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 24 de marzo de 1995, anotado bajo el Nº27, Tomo 45, de los libros de autenticaciones.
En cuanto a la MEDIDA DE EMBARGO, sobre los siguientes bienes:
· Una lancha a motor marca GLASTRON, tipo SGLOZO158, modelo V-234 color Blanco, cuyas medidas son: ESLORA: siete metros con diez centímetros (7,18 Mts.); MANGA: dos metros con diez centímetros (2,10 Mts.); PUNTAL: un metro ochenta (1,80 mts.) con motor fuera de borda marca EVINRUDE, modelo 200TX, serial 3947882, año 1995, la cual fue adquirida según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón, con funciones notariales de fecha 26 de septiembre de 2003, Nº43, Tomo IV, certificado de Matricula NºAGSI-5360.
Una lancha a motor marga GOLDO, cuyas medidas son ESLORA: seis metros con ochenta centímetros (6,80 Mts.); MANGA: Dos metros con cuarenta centímetros (2,40 Mts.), PUNTAL: Un metro treinta y cinco (1,35 mts.); USO: Recreo, TONELADAS: Menos 28 TM, CUPO: siete (7) personas, con permiso especial de la capitanía de Puerto Nº2.052/98, con motor fu era de borda marca EVINRUDE, modelo 200TX, serial 3947882, año 1995 y la cual fue adquirida mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón, con funciones notariales de fecha 03 de junio de 2002, Nº36, Tomo I.
El Tribunal al respecto observa que, el embargo de bienes muebles, es la medida adoptada por la autoridad judicial para asegurar el resultado de un proceso y que recae sobre determinados bienes cuya disponibilidad se impide. (Emilio Calvo Baca); se llama preventivo cuando tiene por finalidad asegurar los bienes durante la tramitación del juicio (Osorio), en otras palabras el embargo es la retención o aprehensión de bienes del deudor, dispuesta por el juez, sustrayéndole a la libre disposición de su propietario, para asegurar el cumplimiento de la obligación exigida y las resultas generales del juicio. El embargo preventivo por su propia naturaleza es temporal, decretándose con fines únicamente precautelativos a fin de asegurar el resultado en juicio de la condena del deudor, y solamente puede recaer sobre bienes muebles.
En el caso de autos tenemos que: la parte actora requiere del Tribunal se decrete medida de embargo sobre: 1°) Dos (2) lanchas previamente identificadas; 2°) Embargo sobre cuentas bancarias; al respecto este Tribunal observa: 1°) En lo que respecta a la primera de ellas, es decir, a la solicitada sobre las lanchas, resulta preciso señalar, que si bien es cierto, conforme a la doctrina dichos bienes por su naturaleza son bienes muebles, sin embargo en el caso de autos, dicha cautelar no es la más idónea que pudiera ser decretada sobre los referidos bienes, razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal negar por IMPROCEDENTE la medida de embargo sobre las lanchas solicitada por la representación judicial de la parte actora, y así se resuelve; 2°) En cuanto a la medida de embargo sobre las cuentas bancarias, este Tribunal previamente , ordena oficiar a dichas instituciones, a los fines de que se sirvan informar a éste Juzgado, a quien pertenecen dichas cuentas y la participación, el saldo de ellas y la fecha en que se abrieron las mismas; y una vez conste en autos, el Tribunal proveerá por auto separado.- Ofíciese lo conducente a los Registradores correspondientes, y a las instituciones bancarias, a los fines de que los primeros de los nombrados se sirvan estampar las debidas notas marginales, en los libros respectivos y las instituciones descritas remitan tal información a éste Tribunal.- LIBRENSE OFICIOS
En cuanto a la MEDIDA DE EMBARGO, sobre:
· Los saldos correspondientes a la Cuenta de Ahorro Nº0133001199110102, del BANCO FEDERAL y la PARTICIPACIÓN Nº5.382, del mismo BANCO FEDERAL, agencia CARACAS. B) Los saldos correspondientes a la Cuenta de Ahorro Nº3092008338, del BANCO BANESCO, agencia TUCACAS.
Este Tribunal, ordena oficiar a dichas instituciones, a los fines de que se sirvan informar a éste Juzgado, a quien pertenecen dichas cuentas y la participación, el saldo de ellas y la fecha en que se abrieron las mismas; y una vez conste en autos, el Tribunal proveerá por auto separado.- Ofíciese lo conducente a los Registradores correspondientes, y a las instituciones bancarias, a los fines de que los primeros de los nombrados se sirvan estampar las debidas notas marginales, en los libros respectivos y las instituciones descritas remitan tal información a éste Tribunal.- LIBRENSE OFICIOS

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. OMAIRA D. de SOLARES

Nota: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios respectivos.
LA SECRETARIA TITULAR

MJFT/rosa*
Exp. Nº15633


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 22 de febrero de 2006
195º y 146º
No.________
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCON
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que consta por ante este Tribunal juicio por DIVORCIO, que sigue la ciudadana: GILDA JEANETTE MENDOZA LOPEZ, contra el ciudadano: PEDRO CRIMALDI ANTONUCCIO, el cual se su sustancia en el expediente signado con el Nº15633 (nomenclatura de este Tribunal), en virtud de ello y a solicitud de la parte actora, y de conformidad con los artículo 191 del Código Civil, DECRETÓ MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº1-A4, ubicado en la Torre A, que forma parte del Conjunto Residencial Arco Iris, ubicado en la Carretera Nacional Morón-Coro, Sector La Ramadita de Boca de Aroa, Jurisdicción del Municipio Silva del Estado Falcón, cuyas determinaciones, linderos y medidas son las que a continuación se especifican y están reflejadas en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón, en fecha 27 de septiembre de 2001, bajo el Nº20, folios 128 a l 133, Tomo undécimo, Protocolo Primero. Sus linderos son: NORTE:

Apartamento 1-A-3; SUR: Apartamento 1-A-5; ESTE: fachada Este del Edificio y OESTE: Pasillo de Circulación. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74,00 Mts.2) y pertenece al ciudadano PEDRO CRIMALDI ANTONUCCIO, titular de la cédula de identidad Nº6.521.839, según consta de documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Silva del Estado Falcón, de fecha 27 de septiembre de 2001, anotado bajo el Nº20, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Tercer Trimestre de 2001.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes y a objeto de que estampe la debida nota marginal en los libros respectivos.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
MJFT/rosa*
Exp. Nº15633













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EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 22 de febrero de 2006
195º y 146º
No.________
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA - GUARENAS
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que consta por ante este Tribunal juicio por DIVORCIO, que sigue la ciudadana: GILDA JEANETTE MENDOZA LOPEZ, contra el ciudadano: PEDRO CRIMALDI ANTONUCCIO, el cual se su sustancia en el expediente signado con el Nº15633 (nomenclatura de este Tribunal), en virtud de ello y a solicitud de la parte actora, y de conformidad con los artículo 191 del Código Civil, DECRETO MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con la letra y el número Nº7C-21, el cual forma parte del edificio C del Conjunto Residencial EL TABLÓN, Séptima Etapa de la Urbanización Nueva Casarapa, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, constituido sobre una parcela de terreno, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones aparecen debidamente reflejadas en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 03 de febrero de 1995, bajo el Nº03, Tomo 05, folios 1 al 61, Protocolo Primero y su Aclaratoria, protocolizada en la misma

Oficina Subalterna de Registro, el 21 de agosto de 1995, bajo el Nº29, Tomo 13, folios 68 al 172, del Protocolo Primero. El documento de parcelamiento de la Urbanización Nueva Casarapa, fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro antes mencionada, el 03 de diciembre de 1993, bajo el Nº04, folios 25 al 85, Protocolo Primero, Tomo 18 y aclaratoria debidamente protocolizados por ante la citada Oficina Subalterna de Registro el 14 de diciembre de 1993, bajo el Nº36, folios 133 al 142, Tomo 209 del Protocolo Primero. Dicho apartamento está situado en el segundo nivel del edificio, y tiene una superficie aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (74,49 Mts.2) y está integrado por las siguientes dependencias: Una (1) sala comedor, una (1) cocina-lavandero, una (1) habitación principal con vestier incorporado, una (1) habitación adicional, un (1) estudio y un (1) baño, y sus linderos son NORTE: fachada norte; SUR: fachada interna. ESTE: apartamento 7C-22; OESTE: Fachada Oeste. Tiene asignado un puesto de estacionamiento de vehículo distinguido con el Nº345, situado en el área de estacionamiento del conjunto destinado para tal fin, el cual forma parte integrante e indivisible del apartamento vendido. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de seis enteros con doscientas cincuenta mil millonésima por ciento (6,250.000%), sobre los bienes y cargas del Edificio A, y un porcentaje respecto al valor de su correspondiente Etapa de un entero quinientos sesenta y dos millones quinientos mil millonésimas por ciento (1,562.500.000%) y un porcentaje que representa cada apartamento del valor del conjunto de cero enteros ciento dos millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil dieciséis millonésimas por ciento (0,102,459.016%). El respectivo inmueble pertenece al ciudadano PEDRO CRIMALDI ANTONUCCIO, titular de la cédula de identidad Nº6.521.839,


según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, bajo el Nº37, tomo 6, Protocolo Primero, de fecha 18 de octubre de 1996.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes y a objeto de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros correspondientes.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”

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Exp. Nº15633


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 22 de febrero de 2006
195º y 146º
No.________
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO
DEL ESTADO VARGAS
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que consta por ante este Tribunal juicio por DIVORCIO, que sigue la ciudadana: GILDA JEANETTE MENDOZA LOPEZ, contra el ciudadano: PEDRO CRIMALDI ANTONUCCIO, el cual se su sustancia en el expediente signado con el Nº15633 (nomenclatura de este Tribunal), en virtud de ello y a solicitud de la parte actora, y de conformidad con los artículo 191 del Código Civil, DECRETO MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y el número NºC-21, situado en la Torre C, del Conjunto de Edificios denominado RESIDENCIAS PLAYA HUMBOLT II, en Jurisdicción del entonces Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, cuyas determinaciones, linderos y medidas aparecen debidamente reflejadas en el documento protocolizado por ante la Notaría Pública primera del Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 24 de marzo de 1995, anotado bajo el Nº27, Tomo 45, de los libros de autenticaciones, el inmueble está construido sobre la parcela integrada A-8 y

A-9 (antes Parcela A-8 y Parcela A-9), que forma parte de la Urbanización La Llanada, en el Sector Camurí Chico, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Distrito Federal. Las medidas, linderos y demás determinaciones tanto de la mencionada Torre C, así como de la parcela de terreno donde está construido RESIDENCIAS PLAYA HUMBOLDT II, están suficientemente especificadas en el Documento General de Condominio de RESIDENCIAS PLAYA HUMBOLDT II, el cual fue protocolizado por ante dicho registro, el 2 de agosto de 1996, bajo el Nº49, Tomo 6, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1996. El mencionado apartamento está ubicado en el ala OESTE de la Torre “C”, en el Nivel Piso DOS (2) de la mencionada Torre C de RESIDENCIAS PLAYA HUMBOLDT II, tiene una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (70,13 mts.2) y consta de las siguientes instalaciones, dependencias y acabados: Salón-comedor, cocina-pantry, una (1) batea y nicho para lavadora y secadora. Un (1) calentador, pasillo de distribución, un (1) dormitorio principal con un (1) closet y un (1) baño privado integrado al mismo, un (1) dormitorio secundario con closet, un (1) baño auxiliar, punto de antena para televisión situado en el salón-comedor, acabado de friso con pintura texturizada en las paredes internas del apartamento, y dicho apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte de la torre C. SUR: facha da sur de la Torre C; ESTE: Pasillo de Circulación; y OESTE: Pared medianera entre el ala Oeste de la Torre C y el ala Este de la Torre B. Al deslindado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas y cargas comunes de RESIDENCIAS PLAYA HUMBOLDT II, de 0,81%, también le corresponde en propiedad un (1) puesto de estacionamiento, ubicado en la Planta General del Conjunto identificado con las mismas letras y número del apartamento, es decir C-21 y cuya ubicación

exacta consta en el plano marcado como U-1, agregado al Cuaderno de Comprobantes llevado por dicho registro, al momento de protocolizar el documento General de condominio de RESIDENCIAS PLAYA HUMBOLDT II y se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal establecido tanto en la Ley que rige la materia como en el Documento General de Condominio de Residencias PLAYA HUMBOLDT II. Dicho apartamento pertenece al ciudadano PEDRO CRIMALDI ANTONUCCIO, titular de la cédula de identidad Nº6.521.839, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, La Guaira, bajo el Nº48, Protocolo 1, Tomo 5, Trimestre 4to., de fecha 25-10-1996.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes y a objeto de que se sirva estampar la nota marginal en los libros respectivos.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”

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Exp. Nº15633








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 22 de febrero de 2006
195º y 146º
No.________
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO FEDERAL - AGENCIA CARACAS
SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que cursa por ante este Tribunal juicio por DIVORCIO, que sigue la ciudadana: GILDA JEANETTE MENDOZA LOPEZ, contra el ciudadano: PEDRO CRIMALDI ANTONUCCIO, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº15633 (nomenclatura de este Tribunal), en virtud de ello, se ha ordenado librarle el presente oficio, a objeto de que se sirva informar a éste Tribunal, a la mayor brevedad posible y con carácter de urgencia, lo siguiente: a) el saldo actual de la cuenta de Ahorros, distinguida con el Nº0133001199110102; b) a quien pertenece dicha cuenta y c) la fecha en que se abrió la misma. Así como de la PARTICIPACIÓN distinguida con el Nº5.382.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

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DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
MJFT/rosa*
Exp. Nº15633




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 22 de febrero de 2006
195º y 146º
No.________
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BANESCO – AGENCIA TUCACAS
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que cursa por ante este Tribunal juicio por DIVORCIO, que sigue la ciudadana: GILDA JEANETTE MENDOZA LOPEZ, contra el ciudadano: PEDRO CRIMALDI ANTONUCCIO, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº15633 (nomenclatura de este Tribunal), en virtud de ello, se ha ordenado librarle el presente oficio, a objeto de que se sirva informar a éste Tribunal, a la mayor brevedad posible y con carácter de urgencia, lo siguiente: a) el saldo actual de la cuenta de Ahorros, distinguida con el Nº3092008338; b) a quien pertenece dicha cuenta y c) la fecha en que se abrió la misma.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
MJFT/rosa*
Exp. Nº15633