REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

Los Teques, veintidós (22) de febrero de dos mil seis (2006).
195º y 147º

Visto el escrito anterior de fecha 18 de enero de 2006, presentado por los solicitantes los ciudadanos CARMEN SIMONA LANDAETA CARDENAS y FERNANDO CALDERIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.078.026 y V-370.110, respectivamente, asistidos en este acto por JUANA BARRIOS RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.678, mediante el cual solicitan se imparta la homologación de la partición de bienes, que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido. Conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PARTICION convenida por ambos, en los mismos términos expresados en su escrito, y le da carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas de la solicitud, con inclusión del presente auto. Certifíquese, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

En la misma fecha no se libraron las copias respectivas, por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


MJFT/fc
EXP. N°15792