REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de febrero del dos mil seis (2006).-
195º y 146º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 83, protocolo 1°, tomo 10, Trimestre en curso, de fecha 14 septiembre de 1972. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LILIANA DI CLEMENTE DE DEL CANE, CARLOS DI CLEMENTE, YOLANDA JOSEFINA DI CLEMENTE DE TESTA, ARGELIA ROSAURA DI CLEMENTE DE ROSSI, ESTELLA MARISOL DI CLEMENTE DE BARRETO, MARIA TIZIANA DI CLEMENTE PAGNONI, LAURA MERCEDES DI CLEMENTE ESPINOZA, MONICA MERCEDES DI CLEMENTE ESPINOZA, GUISEPPE DI CLEMENTE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.789.912; 9.434.740; 6.463.635; 5.450.131; 6.456.023;13.585.923; 12.880.049; 14.851.213; 17.533.716; respectivamente y las menores FABIANA AUXILIADORA DI CLEMENTE ESPINOZA, con cédula identidad N° V-19.015.166, representada por su madre ciudadana ANA MERCEDES ESPINOZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.843.300 y DANIELA DI CLEMENTE ESPARRAGOZA, venezolana y representada por su madre MIRIAM ESPARRAGOZA PARUCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.478.527. Sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.



LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/nelly
Solicitud Nº 21.509