REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 23 febrero de dos mil seis.

195° y 146°
Visto el escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada; éste Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Las contenidas en el CAPITULO I DE LAS DOCUMENTALES, LITERALES A,B,C,D,E,F,G y H, por cuanto se observa que dichas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a la prueba contenida en el CAPITULO II, referente a la EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, este tribunal observa que: el requisito fundamental para la admisión de esta prueba, lo conforma el hecho de que la parte promovente debe acompañar una copia del documento el cual pretende que se exhiba, y no se evidencia de autos, que dicha promovente haya acompañado los documentos a que se refiere en su escrito de promoción de pruebas, por lo que éste Tribunal a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la admisión de dicha prueba. Así se decide. En cuanto a la prueba contenida en el CAPITULO III, referente a la EXPERTICIA, este Tribunal se permite considerar lo siguiente: A través de la experticia se suministra al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente. La experticia no sólo sirve para determinar el alcance de unos hechos, también puede tener por objeto la percepción de esos hechos, si a tal fin se hace necesaria una pericia con instrumentos especiales que sólo sabe manejar un experto, entonces los expertos verifican hechos y determinan sus características y modalidades, sus calidades, sus relaciones con otros hechos, las causas que los produjeron y sus efectos. Se trata de actividad de personas especialmente calificadas por su experiencia o sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, en relación con hechos relevantes a la litis, cuyas causas o consecuencias deben ser

determinadas. Por tanto, la deducción que hace el perito, es el juicio de valor sobre hechos que explicitan a éstos en el proceso. La parte al promover dicha prueba, lo hace en forma genérica, no específica donde debe efectuarse tal experticia, aunado a que no fundamentó la misma, por lo que es forzoso para este tribunal negar como en efecto NIEGA la admisión de dicha prueba. Así se decide. En cuanto a la prueba contenida en el CAPITULO IV referente a la INSPECCION JUDICIAL, empero dicha parte promueve como prueba de INSPECCION OCULAR, este Tribunal al respecto observa; Establece el artículo 1.428 del Código Civil, que: “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en el juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”. De la norma transcrita, se coligen tres supuesto, para la promoción de la inspección ocular; a) hacer constar circunstancias; b) el estado de los lugares; c) el estado de las cosas que no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales; en el presente caso, la representación judicial de la parte demandada, pretende que mediante una inspección ocular, se deje constancia con el apoyo de un perito avaluador, detalles de construcción, solicitud ésta por demás improcedente, toda vez, que el perito avaluador, sólo es designado para avaluar aquellas cosas, que el juez no puede otorgar valor en dinero, en virtud de ello, este Tribunal NIEGA la admisión de dicha prueba. Así se decide. En cuanto a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Referente a las pruebas contenidas en el CAPITULO PRIMERO, DE LAS DOCUMENTALES, éste Tribunal por cuanto observa que las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a las pruebas contenidas en el CAPITULO SEGUNDO, DE LA PRUEBA DE INFORMES, este Tribunal por cuanto observa que las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva; a los fines de su evacuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del


Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar a: 1) FISCALIA Nº17 del MINISTERIO PUBLICO, del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remita a éste Tribunal, copia certificada del expediente distinguido con el Nº566.041, el cual contiene la denuncia formulada por el ciudadano: FREDDY REVERON MUÑOZ, contra la empresa VENEZOLANA DE BIENES 2000 C.A., igualmente remita copia certificada del expediente distinguido con el Nº801-03, en el cual constan denuncias en contra de la empresa VENEZOLANA DE BIENES 2.000 C.A. 2) Se oficie a la FISCALIA Nº36 del MINISTERIO PUBLICO del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que remita a este Tribunal copia certificada del Expediente distinguido con el Nº01-F36-262-05, en la cual la ciudadana MERCEDES SILVERA y otros, denunciaron a la empresa VENEZOLANA DE BIENES 2000, C.A. 3) Se oficie al INSTITUTO DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Y USUARIO (INDECU), a fines de que informe a este Tribunal, ¿Cuántas denuncias incoadas por diversos ciudadanos, existen en contra de la empresa VENEZOLANA DE BIENES 2000, C.A., durante el período comprendido desde el año 2002 hasta el año 2006?.- En cuanto a la prueba contenida en el CAPITULO TERCERO, DE LAS TESTIMONIALES, mediante la cual la parte actora promovente, promueve como testigo al ciudadano FREDDY REVERON MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº7.925.509, por cuanto dicha prueba no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva y para la evacuación de la misma, se ordena comisionar amplia y suficientemente al JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, para que fije día y hora, a objeto de tomarle la declaración a dicho ciudadano.- LIBRENSE OFICIOS, COMISION y REMITASE JUNTO CON OFICIO.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.



LA SECRETARIA TITULAR

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA TITULAR


MJFT/rosa*
Exp.Nº14654

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
HACE SABER AL:
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Que cursa por ante este Tribunal juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por el ciudadano: DAVID FERREIRA PINTO, en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VALLE DE CUA C.A., contra la empresa: VENEZOLANA DE BIENES 2.000 C.A., el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº14654, en virtud de las pruebas promovidas por la parte actora, se ha ordenado comisionarlo, a los fines de que se sirva fijar día y hora para tomarle la declaración como testigo, al ciudadano: FREDDY REVERON MUÑOZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº7.925.509.
Que la parte actora no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Que la parte demandada, tiene como apoderados judiciales a los abogados NOREIVI SOTILLO CARRILLO, HERLANY ANDREA RIVAS ZAMBRANO y TANIA HERNÁNDEZ ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.75.082, 104.685 y 52.754, respectivamente.
Que no ha transcurrido ningún día correspondiente al lapso de evacuación de pruebas, el cual es de 30 días.
Que una vez practicada la presente comisión, se sirva devolverla original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques,


23 de febrero de dos mil siete. Años 195º y 146º de la Independencia y de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES

MJFT/rosa*
Exp.Nº14654





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 23 de febrero de 2006
195º y 146º
No.________
CIUDADANO:
JUEZ (distribuidor) DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio, comisión que le fuera conferida, en virtud del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por el ciudadano: DAVID FERREIRA PINTO, en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VALLE DE CUA C.A., contra la empresa: VENEZOLANA DE BIENES 2.000 C.A., el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº14654, a objeto de que se sirva darle el debido cumplimiento.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”

MJFT/rosa*
Exp.No.14654

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 23 de febrero de 2006
195º y 146º
No.______
CIUDADANO:
FISCAL Nº17 DEL MINISTERIO PUBLICO DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento que cursa por ante este Tribunal, juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por el ciudadano: DAVID FERREIRA PINTO, en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VALLE DE CUA C.A., contra la empresa: VENEZOLANA DE BIENES 2.000 C.A., el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº14654, en virtud de las pruebas promovidas por la parte actora, se ha ordenado librarle el presente oficio, a objeto de que se sirva, remitir a éste Tribunal, de ser procedente, copia certificada del expediente distinguido con el Nº566.041, el cual contiene la denuncia formulada por el ciudadano: FREDDY REVERON MUÑOZ, contra la empresa VENEZOLANA DE BIENES 2000 C.A. e igualmente remita copia certificada del expediente distinguido con el Nº801-03, en el cual constan denuncias en contra de la empresa VENEZOLANA DE BIENES 2.000 C.A.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”

MJFT/rosa*
Exp. Nº14654


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 23 de febrero de 2006
195º y 146º
No.______
CIUDADANO:
FISCAL Nº36 DEL MINISTERIO PUBLICO DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento que cursa por ante este Tribunal, juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por el ciudadano: DAVID FERREIRA PINTO, en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VALLE DE CUA C.A., contra la empresa: VENEZOLANA DE BIENES 2.000 C.A., el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº14654, en virtud de las pruebas promovidas por la parte actora, se ha ordenado librarle el presente oficio, a objeto de que se sirva, remitir a éste Tribunal, de ser procedente, copia certificada del expediente distinguido con el Nº01-F36-262-05, en el cual la ciudadana MERCEDES SILVERA y otros, denunciaron a la empresa VENEZOLANA DE BIENES 2000, C.A.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”

MJFT/rosa*
Exp. Nº14654


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 23 de febrero de 2006
195º y 146º
No.______
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL INSTITUTO DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
Y USUARIO (INDECU)
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento que cursa por ante este Tribunal, juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por el ciudadano: DAVID FERREIRA PINTO, en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VALLE DE CUA C.A., contra la empresa: VENEZOLANA DE BIENES 2.000 C.A., el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº14654, en virtud de las pruebas promovidas por la parte actora, se ha ordenado librarle el presente oficio, a objeto de que se sirva, informar a éste Tribunal, de ser procedente; Cuantas denuncias incoadas por diversos ciudadanos, existen en contra de la empresa VENEZOLANA DE BIENES 2000, C.A., durante el período comprendido desde el año 2002 hasta el año 2006.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
MJFT/rosa*
Exp. Nº14654