REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitres (23) de febrero del dos mil seis (2006)-.
195º y 146º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos VICTORIA CASARES DE MIER Y TERAN, DAYANA DARELYS, WILLIANS JESÚS, WILFREDO JESÚS AISKEL YAMILET y JUAN CARLOS JOSE MIER Y TERAN CASARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.178.552, V- 12.682.921, V-8.756.164,V-10.095.212, V-10.095.113 y V-16.819.965 respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano JESÚS MARIA MIER Y TERAN, quien fuera de venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.039.294. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada YENEDRY YANES , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.171. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud Nº2201