REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de febrero del dos mil seis (2006)-.
195º y 146º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos ANTONIO LUPINETTI LUPINETTI y ROSSANA ASSUNTA FELICIANI DE LUPINETTI, el primero italiano y la segunda venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.737.135 y V- 4.358.597, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana THAMARA LUPINETTI FELICIANI, quien fuera de venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.235.105. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada VINCENZA M. VENEROSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.564. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud Nº2204