LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º
PARTE ACTORA: JESÚS BRAVIO SONIA MARIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.450.384.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIGIA JANNETH LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.318.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS PONTE TELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-8.747.851.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderados judiciales debidamente constituidos
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA

EXPEDIENTE Nº. 14025

CAPITULO I
NARRATIVA

Se recibió escrito de demanda del sistema de distribución de causa y correspondiéndole a este Juzgado conocer la misma por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA intentada por la ciudadana SONIA MARIA JESÚS BRAVIO contra el ciudadano JOSE LUIS PONTE TELLA.-
En fecha 20 de octubre de 2003, la abogada LIGIA JANNETH LOPEZ, apoderada judicial de la parte actora, compareció por ante este Juzgado y consignó recaudos mediante diligencia.
En fecha 23 de octubre de 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, más un día de término de distancia que se le concede, siguientes a la constancia en autos de la citación del demandado, a objeto de que de contestación a la presente demandada.
En fecha 29 de octubre del 2003, la abogada LIGIA JANNETH LOPEZ, apoderado judicial de la parte actora, compareció por ante este Juzgado y mediante diligencia, consignó los fotostatos requeridos.
En fecha 05 de noviembre del 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar las compulsas respectivas.
En fecha 07 de octubre del 2003, la abogada LIGIA LOPEZ, apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó sea decretada medida de prohibición de Enajenar y gravar en la presente causa.
En fecha o3 de febrero del 2006, la DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS, se avocó al conocimiento de la presente causa.
CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que desde el día 01 de octubre de 2004, ha transcurrido más de un (01) año, sin que el demandante compareciera por ante este Juzgado a tramitar la citación del demandado, situación esta que nos indica que existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-


CAPITULO III
DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12,243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA sigue la ciudadana JESÚS BRAVIO SONIA MARIA contra el ciudadano PONTE TELA JOSE LUIS; plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los tres (3) días del mes febrero de dos mil seis (2006). AÑOS 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA

Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA


MFT/yza.
Exp. Nº 14025.