LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º

SOLICITANTE: DAYANA YARIANIS BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad.

ABOGADA ASISTENTE: BELKIS BARBELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932.

EXPEDIENTE: Nº 14596
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 01 de julio del 2004, se recibió mediante el sistema de distribución de causas, solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana DAYANA YARIANIS BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BLKIS BARBELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932, quien manifestó que desde el día de su nacimiento ha disfrutado en la posesión de estado como hija de la ciudadana ISABEL CRISTINA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.154.228, con quien ha vivido permanentemente desde el día de su nacimiento hecho ocurrido en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, el día 16 de noviembre de 1979, en el Hospital Policlínico de esta Ciudad. Es por todo lo antes expuesto, que acude ante la autoridad competente a objeto de que se ordene la inserción de su partida de nacimiento, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, así como al Registro Principal del Estado Miranda. Tal y como consta de los documentos consignados.
En fecha 20 de julio de 2004, mediante auto se admitió la solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 27 de julio de 2004, se libró la Boleta de Notificación a la fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de julio de 2004, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de la Boleta de notificación consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 17 de agosto de 2004.
Siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, en fecha 17 de agosto de 2004, ésta solicitó al Tribunal se oficiara al Hospital Victorino Santaella, antiguo Hospital Policlínico de Los Teques, a fin de que remitieran copia certificada de la tarjeta de nacimiento de la niña nacida en fecha 16 de noviembre de 1979, hija de la ciudadana ISABEL CRISTINA BUSTAMANTE, C.I. 6.154.228.
En fecha 20 de agosto de 2004, mediante auto, fue acordada la solicitud librándose el oficio correspondiente.
En fecha 16 de septiembre de 2004, el alguacil de este Tribunal consignó copia del oficio recibido en el lugar a que fuera destinado.
En fecha 21 de septiembre de 2004, este Tribunal mediante auto, dio por recibido oficio proveniente de la Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud Hospital General Dr. VICTORINO SANTAELLA RUIZ, Los Teques Estado Miranda, ordenándolo agregar a los autos.
En fecha 07 de octubre de 2004, la Fiscal del Ministerio Público, solicitó se transmitiera la solicitud por el procedimiento ordinario.
En fecha 14 de octubre de 2004, este Tribunal mediante auto ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de mayo de 2005, la solicitante asistida de abogado consigno edicto debidamente publicado.
En fecha 14 de julio de 2005, este Tribunal de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenó citar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de julio de 2005, la fiscal del Ministerio Público se dio por citada, tal y como dejo constancia el Alguacil Accidental de este Tribunal.
En fecha 30 de septiembre de 2005, la solicitante asistida de abogada, presentó escrito de pruebas constante de un (1) folio útil.
En fecha 04 de octubre de 2005, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la solicitante, ordenando comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de que le fijaran oportunidad a los testigos promovidos.
En fecha 08 de noviembre de 2005, este Tribunal dio por recibida comisión debidamente cumplidaza, procedente del Juzgado Primero de Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
CAPITULO II
MOTIVA

Planteada la controversia en la forma en que ha quedado expuesta, y visto que los hechos alegados por la solicitante para fundamentar su solicitud mediante la carga probatoria de la solicitante, y al analizarse las pruebas aportadas por éste, se encuentra el Tribunal que los testigos promovidos y evacuados, ciudadanos: ALBERTO BONIFACIO CRUZ CARRASQUEL Y PEDRO CLAVIJO CIUNEME, manifestaron que conocían a la ciudadana DAYANA YARIANIS BUSTAMANTE. Que es hija de la ciudadana ISABEL CRISTINA BUSTAMANTE. Que la ciudadana DAYANA YARIANIS BUSTAMANTE, nació en el Hospital Policlínico de esta ciudad de Los Teques, el día 16 de noviembre de 1979. Que le consta que la ciudadana ISABEL CRISTINA BUSTAMANTE es la madre de DAYANA YARIANIS BUSTAMANTE por que la acompañaron al Hospital que dio a luz. Al respecto este Tribunal observa que: siendo estas declaraciones serias, convincentes y sin contradicciones; dichos testigos merecen la confianza del Tribunal, por lo que sus deposiciones son apreciadas de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; configurándose con ésta prueba, y junto con las probanzas aportadas en autos, la omisión denunciada se evidencia que la ciudadana ISABEL CRISTINA BUSTAMANTE, es la madre de la ciudadana DAYANA YARIANIS BUSTAMANTE, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DAYANA YARIANIS BUSTAMANTE, anteriormente identificada. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana: DAYANA YARIANIS BUSTAMANTE, quien nació en fecha 16 de noviembre de 1979, en el Hospital Policlínico del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, hija de la ciudadana ISABEL CRISTINA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.154.228. Se ordena al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia, en los libros de Registro Civil de Nacimientos de conformidad con el artículo 506 del Código de Civil; así como al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas, y remítanse junto con oficios a los despachos respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil seis (2006).- Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
EXP. N° 14596