REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 146º Los Teques, 03 de febrero de 2006
Vista la diligencia anterior, suscrita por la abogada BEATRIZ RAMÍREZ, en su carácter de co-apoderada de la parte actora en el presente juicio de NULIDAD DE VENTA, interpuesto por los ciudadanos: RAFAEL MIJARES y MARIELA MIJARES, contra los ciudadanos: HERMENEGILDO BENAVENT y TRINA ISABEL MIJARES, mediante la cual DESISTE del procedimiento y siendo que la representación judicial de la co-demandada TRINA ISABEL MIRAJES PACHECO, convino en el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora, por cuanto se observa que a ambos apoderados, se les confirió tal facultad, ello se desprende los instrumentos poderes que cursan en autos; este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento, da por terminado el presente procedimiento, suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por éste Tribunal en fecha 17-10-2005 y ordena el archivo del presente expediente. Asimismo se designa correo especial a la abogada BEATRIZ RAMÍREZ, a los fines de que haga entrega del oficio el cual contiene la participación de la suspensión de la medida, al Registro Subalterno correspondiente.- LIBRESE OFICIO Y ARCHIVESE EL EXPEDIENTE
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. OMAIRA D. de SOLARES
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA TITULAR
MJFT/rosa*
Exp. Nº15429
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
Teques, 03 de febrero de 2006.
195° y 146°
Nº_________
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ, ANDRES BELLO Y PEDRO GUAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el N° 15429 contentivo del Juicio que por NULIDAD VENTA, sigue los ciudadanos RAFAEL MIJARES PACHECO Y MARIELA MIJARES PACHECO contra los ciudadanos HERMENEGILDO BENAVENT TALAERO Y TRINA ISABEL MIJARES PACHECO, por auto de esta misma fecha en el cual de homologó el desistimiento formulado por la parte actora, SE SUSPENDIO LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que le fuera participada según oficio distinguido con el Nº0855-1425, de fecha 17-10-2005; y que pesa sobre el inmueble distinguido en una casa unifamiliar, la cual posee un área de construcción de doscientos cuatro metros cuadrados (204 mts2), sobre terrenos Municipales, y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: En treinta metros (30 mts) con calle principal de la prolongación; Sur: En treinta metros (30) con parcela N° 2 de la manzana B; Este: En dieciocho metros con ochenta y tres centímetros (18,83 mts), con parcela N° 4 de la manzana B; y Oeste: En dieciocho metros con 83 centímetros (18,83 mts), con calle transversal de la prolongación Carabobo. Dicho inmueble esta compuesto de
las siguientes dependencias: Un porche de entrada, Salón comedor, Dormitorio Principal con Sala de Baño, Tres (3) Dormitorios, Dos (2) Baños, Cocina-Comedor, Lavandero, Garaje Techado, con techo de platabanda, piso de granito, paredes de bloques, acabados friso liso, ventanas con marcos metálicos, cercadas con rejas, aguas blancas y negras, luz eléctrica embutida. El deslindado inmueble le pertenece al ciudadano HERMENEGILDO BENAVENT TALAERO, de acuerdo a documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario-Notaria de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, el día 14 de agosto de 2000, anotado bajo el N° 11, Folios 58 al 61, Protocolo Primero, Tomo 3°, tercer trimestre del año en curso.
Participación que se le hace a objeto, de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros respectivos.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"
Telfs. De contacto:
0212-3640687-3224316
MJFT/rosa*
Exp N°15429