LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º

PARTE ACTORA: HATO SANTA LUISA C.A, SOCIEDAD MERCANTIL, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 26 de abril de 1957, bajo el N° 9, tomo 16-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO NEGRON CASTAÑEDA, GUSTAVO ESTEBAN MOLINA, ANTONIO BELLO LOZANO MARQUEZ, ESPERANZA CHACON VALECILLOS, LUIS BORTONE MONTEZUMA Y HERMAN MUTIS PITTIER, abogadas en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 8.854, 62.743, 16.957, 95.026, 91.483 y 99.373, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GONZALEZ PEREZ RAMON CRUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-6.218.120.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderados judiciales debidamente constituidos
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES
EXPEDIENTE Nº. 14028

CAPITULO I
NARRATIVA

Se recibió escrito de demanda del sistema de distribución de causa y correspondiéndole a este Juzgado conocer la misma por DAÑOS MATERIALES intentada por HATO SANTA LUISA C.A contra el ciudadano GONZALEZ PEREZ CRUZ RAMON.-
En fecha 21 de octubre de 2003, la abogada ESPERANZA CHACON VALECILLOS, apoderada judicial de la parte actora, compareció por ante este Juzgado y consignó recaudos mediante diligencia.
En fecha 05 de noviembre de 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, más un día de término de distancia que se le concede, siguientes a la constancia en autos de la citación del demandado, a objeto de que de contestación a la presente demandada.
En fecha 26 de noviembre del 2003, la abogada ESPERANZA CHACON VALECILLOS, apoderado judicial de la parte actora, compareció por ante este Juzgado y mediante diligencia, consignó los fotostatos requeridos y solicitó se comisione al Juzgado de Municipio Plaza del Estado Miranda para que practique la referida citación..
En fecha 02 de diciembre del 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar las compulsas respectivas, asimismo se ordenó librar comisión y oficio al Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda.
En fecha 11 de febrero del 2004, la abogada ESPERANZA CHACON , apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó oficio con acuse de recibo por el juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda.
En fecha 06 de septiembre del 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual, la DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS, se avocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión, procedente del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. .
CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que desde el día 11 de febrero de 2004, ha transcurrido más de un (01) año, sin que el demandante compareciera por ante este Juzgado a tramitar la citación del demandado, situación esta que nos indica que existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-


CAPITULO III
DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12,243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DAÑOS MATERIALES sigue HATO SANTA LUCIA C.A contra el ciudadano GONZALEZ PEREZ CRUZ RAMON; plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los seis (6) días del mes febrero de dos mil seis (2006). AÑOS 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA

Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA


MFT/yza.
Exp. Nº 14028.