REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, seis (06) de febrero del año dos mil seis (2006).-
195° y 146°
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto de la misma se evidencia que en fecha 03 de noviembre de 2005, se libró boleta de citación a la abogada NELIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que en dichas actas no consta la citación de dicha representación fiscal y por cuanto en fecha 13 de enero de 2006, la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogada NEREIDA CORDOVA, emitió opinión correspondiente.
Este Tribunal al respecto dispone: Que por cuanto no consta en autos la citación de la representación fiscal de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgado, a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo además que en la presente causa no hay terceros interesados que resulten afectados en sus derechos legítimos; y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto son írritos los actos efectuados en este procedimiento, ordena LA REPOSICION de la causa al estado de citar al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, dejándose sin efecto, ni valor alguno la diligencia suscrita por la abogada NEREIDA CORDOVA, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, de fecha 13 de enero de 2006, mediante la cual emitió opinión en la presente solicitud. Así se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
EXP. N º 14140