LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 146º
PARTE ACTORA: BERNARDO POSNER SPANIER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.147.237.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MOISÉS GUIDON GALLEGOS y SAMUEL GUIDON MALAVE, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 8579 y 83.091, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NICOLA TUNZI y SAADA YUNIS DE TUNZI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°. V-8.678.856 y V-8.587.155, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderados judiciales debidamente constituidos
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE Nº. 14.640
CAPITULO I
NARRATIVA
Se recibió escrito de demanda del sistema de distribución de causa y correspondiéndole a este Juzgado conocer la misma por DESALOJO intentada por el ciudadano POSNER SPANIER BERNARDO contra los ciudadanos TUNZI INCOLA Y YUNIS DE TUNZI SAADA.-
En fecha 24 de agosto de 2004, el abogado SAMUEL GUIDON, apoderado judicial de la parte actora, compareció por ante este Juzgado y consignó recaudos mediante diligencia.
En fecha 25 de agosto del 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro del segundo (2°) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de la citación del demandado, a objeto de que de contestación a la presente demandada.
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que desde el día 28 de julio de 2004, ha transcurrido más de un (01) año, sin que el demandante compareciera por ante este Juzgado a tramitar la citación del demandado, situación esta que nos indica que existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12,243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano POSNER SPANIER BERNARDO contra los ciudadanos TUNZI INCOLA y YUNIS DE TUNZI SAADA; plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los seis (6) días del mes febrero de dos mil seis (2006). AÑOS 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA
Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA
MFT/yza.
Exp. Nº 14640.
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