LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 146º
PARTE ACTORA: CARLOS MORALES, SONIA MARIA MORALES, LUIS DANIEL VALERA MORALES y LUIS EMILIO MORALES, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-291.898, V-8.684.123, V-19.387.067 y V-6.464.998, respectivamente, .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.
PARTE DEMANDADA: DICERA GIUSEPPE JOSE venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-7.267.876 y EMPRESA MERCANTIL DICERA PUBLICIDAD C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N| 103, Tomo 4-A de fecha 20 de junio de 1979, quedando asentado bajo el N° 91, Tomo 702 – B.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderados judiciales debidamente constituidos
MOTIVO: TRANSITO
EXPEDIENTE Nº. 14.683
CAPITULO I
NARRATIVA
Se recibió escrito de demanda del sistema de distribución de causa y correspondiéndole a este Juzgado conocer la misma por TRANSITO intentada por los ciudadanos CARLOS MORALES, SONIA MARIA MORALES, LUIS DANIEL VALERA MORALES y LUIS EMILIO MORALES contra el ciudadano DICERA GIUSEPPE JOSE y LA EMPRESA MERCANTIL DICERA PUBLICIDAD C.A.-
En fecha 24 de agosto de 2004, la ciudadana SONIA MARIA MORALES, asistida de abogado, parte actora, compareció por ante este Juzgado y consignó recaudos mediante diligencia.
En fecha 27 de agosto del 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, más un (01) día de término de distancia que se le concede, siguientes a la constancia en autos de la citación del demandado, a objeto de que de contestación a la presente demandada.
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que desde el día 24 de agosto de 2004, ha transcurrido más de un (01) año, sin que el demandante compareciera por ante este Juzgado a tramitar la citación del demandado, situación esta que nos indica que existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12,243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por TRANSITO siguen los ciudadanos CARLOS MORALES, SONIA MARIA MORALES, LUIS DANIEL VALERA MORALES Y LUIS EMILIO MORALES contra el ciudadano DICERA GIUSEPPE JOSE y EMPRESA MERCANTIL DICERA PUBLICIDAD C.A; plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los seis (6) días del mes febrero de dos mil seis (2006). AÑOS 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA
Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA
MFT/yza.
Exp. Nº 14683.
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