LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º
PARTE ACTORA: BETSY MARIA BRAZÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.276.958.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.
PARTE DEMANDADA: OMAR JOSE REQUENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-6.429.594.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderados judiciales debidamente constituidos
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº. 14.764

CAPITULO I
NARRATIVA

Se recibió escrito de demanda del sistema de distribución de causa y correspondiéndole al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer la misma por DIVORCIO intentada por la ciudadana BETSY MARIA BRAZON DE REQUENA contra el ciudadano OMAR JOSE REQUENA.-
En fecha 27 de julio de 2004, la ciudadana BETSY MARIA BRAZÓN, asistida por la abogada BELKYS DEL VALLE LARA, parte actora, compareció por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y consignó recaudos mediante diligencia.
En fecha 17 de agosto de 2004, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual, de conformidad con lo establecido en 754, en concordancia con el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, declino la competencia de la presente causa, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de su continuación.
En fecha 30 de agosto del 2004, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual se ordenó la remisión del expediente, según oficio N° 4188, al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 21 de septiembre del 2004, este Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, por ante este Tribunal dentro de los cuarenta y cinco (45) días de despacho, más un día de término de distancia que se le concede, siguientes a la constancia en autos de la citación del demandado.

CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que desde el día 21 de septiembre de 2004, ha transcurrido más de un (01) año, sin que el demandante compareciera por ante este Juzgado a tramitar la citación del demandado, situación esta que nos indica que existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-


CAPITULO III
DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12,243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana BETSY MARIA BRAZON contra el ciudadano OMAR JOSE REQUENA; plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los seis (6) días del mes febrero de dos mil seis (2006). AÑOS 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA

Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA
MFT/yza.
Exp. Nº 14764.