REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 06 de febrero de 2006.
195º y 146º
Vista la diligencia anterior, suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete medida de Cautelar, en el sentido de que al ciudadano: RAMON ANTONIO RODRÍGUEZ MAYOL, se le autorice para que habite el inmueble propiedad de la comunidad conyugal que sirvió de alojamiento común, al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 191 del Código Civil, que: “... Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguiente: 1º Autorizar .... y determinar cual de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servía de alojamiento común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros...” (cursillas del Tribunal)
Ahora bien, las medidas preventivas o cautelares son un instrumento necesario, para la eficiencia de la justicia y este poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba suficientes para convencer al juez del derecho reclamado.
En el caso bajo estudio, observa este Tribunal, que la parte actora, solicita que éste Tribunal le autorice para seguir ocupando el inmueble que sirvió de asiento común, solicitud por demás ajustada a derecho, ello por cuanto el legislador previó amparar a uno cualquiera de los cónyuges, en atención a sus necesidades o circunstancias, tal como lo dispone la norma en comento; lo que considera éste Tribunal, que dada la pretensión que aduce el solicitante, y los elementos aportados en autos están llenos los extremos de Ley, para hacerse merecedor de la providencia cautelar, ello sin prejuzgar en el fondo de la controversia, en virtud de ello, de conformidad con la norma parcialmente transcrita, este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR, a favor de la parte actora, en el sentido de que se AUTORIZA, al ciudadano RAMON ANTONIO RODRÍGUEZ MAYOL, titular de la cédula de identidad Nº 3.350.195, parte actora en el presente juicio, para que ocupe a partir de la presente fecha el inmueble que a continuación se discrimina: Casa-Quinta Nazareth, Parcela distinguida con el NºJ-18 de la Segunda Etapa de Primera Sección la Urbanización Los Castores, sobre la Carretera San Antonio de Los Altos-San Diego de Los Altos, del Municipio Los Salias, del Estado Miranda, por todo el tiempo que dure el presente juicio, y por cuanto dicho inmueble sirvió de asiento a la comunidad conyugal. Así de declara. Para la practica de dicha medida, se ordena comisionar amplia y suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a objeto de que se traslade y constituya en el inmueble antes descrito y ponga en posesión, real, material y física al ciudadano RAMON ANTONIO RODRÍGUEZ MAYOL, en dicho inmueble.- LIBRESE COMISION Y REMITASE JUNTO CON OFICIO
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. OMAIRA D. de SOLARES
MJFT/rosa*
Exp. Nº99-9678
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
HACE SABER AL:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Que con motivo del juicio de DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano: RAMON ANTONIO RODRÍGUEZ MAYOL, contra la ciudadana: CELINDA ZULAY PAZ CASTILLO DE RODRIGUEZ, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº15724 (nomenclatura de este Tribunal), se ha ordenado comisionarlo, a objeto de, que se sirva practicar la MEDIDA CAUTELAR, decretada por este Tribunal con fundamento al artículo 191 del Código Civil, la cual consiste en que debe trasladarse y constituirse en el siguiente bien inmueble: Casa-Quinta Nazareth, Parcela distinguida con el NºJ-18 de la Segunda Etapa de Primera Sección la Urbanización Los Castores, sobre la Carretera San Antonio de Los Altos-San Diego de Los Altos, del Municipio Los Salias, del Estado Miranda, y poner en POSESION REAL, MATERIAL Y FÍSICA, al ciudadano: RAMON ANTONIO RODRÍGUEZ MAYOL, titular de la cédula de identidad Nº 3.350.195, en dicho inmueble.
Que la parte actora tiene como apoderados judiciales a los abogados EL MELÉNDEZ COLOMENARES y ARTURO ENRIQUE PELLES CARDOZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.268 y 18.489.
Que la parte demandada aún no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Que para el momento de la practica de la medida en cuestión, deberá actuar con prudencia, para dirimir las controversias que se pudieran suscitar. Asimismo se le ordena al Juez Ejecutor comisionado, que deberá dar ESTRICTO cumplimiento a la comisión conferida conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil y dejar constancia en el acta de los gastos, honorarios, emolumentos y cualquier otra erogación que se genere en la practica de la medida, en este sentido, se le advierte que la inobservancia de estas ordenes serán calificadas por el comitente como desacato a una orden del superior jerárquico, y en consecuencia, se tomarán las medidas disciplinarias pertinentes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 21 y 27 del Código de Procedimiento Civil y 38.7 de la Ley de Carrera Judicial.
Que una vez practicada dicha medida, se servirá devolverla original con sus resultas, a la mayor brevedad posible.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los seis (6) días del mes de febrero de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. OMAIRA D. de SOLARES
MJFT/rosa*
Exp.Nº15724
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 06 de febrero de 2006
195º y 146º
No.________
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio COMISION que le fuera conferida por este Tribunal, en virtud del juicio de DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano: RAMON ANTONIO RODRÍGUEZ MAYOL, contra la ciudadana: CELINDA ZULAY PAZ CASTILLO DE RODRIGUEZ, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº15724 (nomenclatura de este Tribunal), a objeto de que se sirva darle el debido cumplimiento.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
MJFT/rosa*
Exp. Nº15724